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Marquesinas e IBI: diferentes interpretaciones

Pregunta: Somos una empresa propietaria de una estación de servicio que venimos explotando desde hace más de quince años y pretendemos acometer su actualización mediante la sustitución de la marquesina por una con un diseño más moderno y de mayor superficie, para albergar también unos puntos de recarga eléctrica. Nos gustaría saber si esta remodelación conlleva algún tipo de variación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que venimos soportando, a pesar de continuar con la misma actividad de estación de servicio en la misma localización y afectando el cambio solamente a la marquesina.
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Respuesta: Nos plantean un supuesto de remodelación y actualización de una estación de servicio que es normal que se acometa en estas instalaciones cuando el paso del tiempo así lo requiere o cuando por intereses comerciales es aconsejable hacer más atractivo y funcional el punto de venta para la clientela.

Para poder determinar si una reforma tiene incidencia sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ha de tenerse presente que estamos ante un impuesto recaudado por los ayuntamientos y que grava directamente la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles. La base imponible del impuesto se calcula partiendo del valor catastral del suelo y de las construcciones ubicadas en el mismo. De forma general, este valor depende de una serie de factores como son la localización del inmueble, las características urbanísticas del suelo, el valor del inmueble en el mercado, el coste de las construcciones o la antigüedad y el uso del edificio. A partir de estos criterios, fijados por la Dirección General del Catastro y que son públicos, se obtiene el valor catastral, al que cada ayuntamiento aplica distintos coeficientes para determinar el tipo a aplicar a cada inmueble.

Por lo tanto, las reformas de las edificaciones con incidencia en el valor catastral son las que pueden implicar una alteración en las cuotas a abonar en concepto de IBI. En su caso concreto, según nos indica, la reforma prevista consiste en la sustitución de la marquesina por una de mayor dimensión. Al igual que las nuevas construcciones, también las ampliaciones o reformas de las mismas (sean parciales o totales) han de comunicarse al Catastro, por implicar una modificación física, como también hay que comunicar las alteraciones jurídicas. Ello es aplicable también a la reforma de la marquesina, cuya sustitución por una mayor es indudablemente una modificación física que, una vez comunicada, implicará un incremento del valor catastral por el incremento de superficie, aun cuando el uso de estación de servicio y localización continúen siendo los mismos.

Por otra parte, creemos interesante resaltar, en el contexto de su consulta, que existen distintos criterios respecto de cómo exactamente ha de computarse catastralmente la marquesina.

En determinadas delegaciones territoriales del Catastro se ha llegado a valorar la marquesina conforme a la norma de valoración de las terrazas, porches o balcones como “elemento análogo”, al ser un espacio cubierto, pero no cerrado, y vinculado a otra construcción, de tal forma, que sólo se computaba el 50% de su superficie. Incluso en sede judicial se avaló este criterio minorando correlativamente el valor catastral asignado a estos inmuebles. Así, por ejemplo, entendió el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia del año 2018 que la norma de valoración aplicada no distinguía entre una marquesina en general y una específica por la tipología de la construcción.

Sin embargo, no es ese un criterio unánime, pues en los últimos años han recaído sentencias en otras sedes judiciales, como Madrid o Cataluña, que han sostenido un criterio distinto. Consideran estos otros Tribunales Superiores de Justicia que no resulta de aplicación la norma de valoración de elemento análogo a terrazas, porches o balcones, por referirse la marquesina de estaciones de servicio a una realidad distinta a la de una vivienda o local. En tal sentido, dan prioridad a otra norma distinta del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio de normas técnicas de valoración catastral, en la que se califica a la estación de servicio como un todo, de tal modo que consideran que no se puede disociar la marquesina como un elemento aislado, pues esta tipología de inmuebles de estaciones de servicio se refiere a un conjunto de edificaciones con toda su superficie. En consecuencia, se computa el 100% de todo lo construido, incluyendo la marquesina como elemento singular y propio de las estaciones de servicio.

Es más, se ha destacado por esta Jurisprudencia más reciente que el coste de ejecución de la marquesina de una estación de servicio está muy por encima al de una marquesina al uso, lo cual hace que tenga su reflejo en la valoración catastral, no siendo comparable con un porche o voladizo normal.

Finalmente, no debe olvidarse que en caso de discrepancia con la valoración o descripción incluida en el padrón del Catastro respecto de su estación de servicio (tanto si es por la contribución de la marquesina como por otra cuestión, y con independencia de si surgen estas discrepancias a raíz de una nueva construcción o de una reforma), cabría la posibilidad de solicitar una rectificación en vía administrativa o incluso judicial mediante los recursos correspondientes.

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