Onexpo propone adecuaciones reglamentarias y de procedimiento a la Ley de Hidrocarburos
Un detallado análisis del texto aprobado permite detectar y precisar indefiniciones de procedimientos y vaguedades notoriamente manifiestas en relación con: 1) la figura de suspensión y/o revocación de los permisos; 2) la exigencia de infraestructura y capacidades de almacenamiento como requisito previo para el otorgamiento de permisos; 3) en el trato que deberá darse a proyectos de inversión realizados o en proceso, bajo condiciones legales que se desconocen y quedan sujetas a la libre interpretación de las nuevas disposiciones, principalmente las establecidas en los artículos transitorios.
Consideramos que las reformas aprobadas requieren, para su aplicación y cumplimiento, de adecuaciones reglamentarias que definan procedimientos y que, a su vez, estos subsanen aspectos de alta subjetividad presentes en el texto aprobado. Como toda ley, esta debe ser de aplicación general y ofrecer certeza jurídica a las operaciones de los particulares como sujetos obligados. Es por ello indispensable se realicen las adecuaciones reglamentarias apegadas a principios de legalidad, objetividad, transparencia, gradualidad y proporcionalidad en su aplicación.
En consecuencia, solicitamos atentamente a la Secretaría de Energía, responsable de la política energética del país; así como a las autoridades e instituciones encargadas de instrumentar la reforma, abrir un espacio de audiencia conveniente y expedito que permita definir y conocer el alcance y obligaciones de los permisionarios, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones a la ley, en relación con los contenidos de las partes aludidas y que requieren procedimientos y definiciones regulatorias específicas:
a) Suspensión de permisos
La reforma no establece definiciones sobre las posibles causales de suspensión (peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional).
El artículo 59 bis relacionado con el procedimiento de suspensión, establece que la autoridad determinará el tiempo de duración, pero al no precisar procedimiento alguno para ello, coloca al permisionario en franca incertidumbre e indefensión jurídica, por la total discrecionalidad de quien pueda ejercer este precepto.
b) Otorgamiento de permisos y causales de revocación
Para que la SENER o la CRE puedan expedir permisos, la reforma establece que el solicitante debe contar con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Puede interpretarse que la Política de Almacenamiento Mínimo (siendo la disposición aplicable) obliga a que todos los permisionarios deban de cumplir tal requisito. Sin embargo, la política vigente es exclusiva para comercializadores y distribuidores. La ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados.
La nueva disposición en su artículo sexto transitorio establece que cualquier permisionario de la cadena de valor de los hidrocarburos será sujeto de revocación de permisos, al no cumplir con los requisitos correspondientes en la Ley de Hidrocarburos. Este amplísimo margen de aplicación debe considerar la gradualidad de las sanciones establecidas en las leyes aplicables.
c) Inversiones, administración y operación de permisos suspendidos
El artículo 57 establece que la autoridad que haya expedido un permiso podrá llevar a cabo la suspensión del mismo. La ley adicionó un artículo 59 bis que establece el procedimiento de suspensión. Esto afecta:
•Por la variación en los períodos de retorno derivados de la posible ocupación temporal de las instalaciones por la empresa productiva del estado, el 59 bis genera incertidumbre económica para los inversionistas que se encuentran operando, así como para los futuros proyectos que requieren de financiamiento.
•Se observan también otros notables vacíos legales y operativos con implicaciones legales y operativas sumamente importantes que ameritan ser aclarados y subsanados.
De la lectura de ambos artículos se desprende que las empresas productivas del Estado, por indicación de la SENER o la CRE quedarían a cargo del manejo, control, administración y operación de las instalaciones comprendidas por los permisos suspendidos, es decir, por todos aquellos permisos que emiten la SENER y la CRE.
•En el supuesto señalado, la normatividad expedida no define, ni precisa cuál es el tratamiento, mantenimiento, implementación y aplicación de protocolos de seguridad. Asimismo, se desconoce cómo se realizará la correcta administración y el manejo que cada empresa debe atender para cumplir sus obligaciones operativas, jurídicas, económicas, administrativas, laborales, fiscales, normativas, regulatorias, entre otras.
d) Regulación asimétrica. (Aprobado por el Congreso y en proceso de promulgación)
Es fundamental asegurar que los descuentos y beneficios en ventas de primera mano y de comercialización, que realice la empresa productiva del estado, no se otorguen de manera discrecional y discriminatoria, y se actúe en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica. Esto comprende la equidad en contratos que aplican para gasolinas y diésel y también para gas licuado de petróleo, gas natural, turbosina y combustóleo.
e) Mercado ilegal de hidrocarburos
Apoyamos las acciones que tengan la finalidad de fortalecer el estado de derecho y el combate a la impunidad, hasta superar las fuertes distorsiones que crean las prácticas ilegales y/o delictivas en la importación y comercialización de combustibles. Reiteramos que Onexpo Nacional no defiende ni defenderá a quienes realizan acciones contrarias a la ley y a las mejores prácticas operativas y comerciales.
Consideramos que urge impulsar proyectos donde converjan gobierno e iniciativa privada bajo reglas y acuerdos claros. Ni el Estado ni el mercado, garantizan por separado la reactivación económica, la creación de infraestructura estratégica, el crecimiento y el desarrollo con generación de empleo y bienestar social.