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Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

Moratoria para la solicitud del concurso de acreedores

Pregunta: Soy empresaria del sector y exploto mi estación de servicio con una sociedad limitada. El negocio atraviesa una situación económica complicada desde 2019 por una caída de las ventas y una inversión de mejora para la que pedí un préstamo al banco. Esta situación se ha visto agravada considerablemente por las consecuencias de la pandemia del coronavirus, y ahora tengo serias dificultades para pagar puntualmente las nóminas de los trabajadores, las facturas de mis proveedores y los recibos de los préstamos que tengo con los bancos. He leído que en esta situación en la que nos encontramos actualmente no tengo el deber de solicitar concurso de acreedores, pero ¿hasta cuándo? ¿Puedo tener alguna responsabilidad personal por no solicitar el concurso si sé que mi negocio tiene poca viabilidad y que los problemas empezaron ya un poco antes de la pandemia?
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Respuesta: La crisis económica provocada por las consecuencias de la COVID 19 ha causado que multitud de empresas se encuentren en una situación de insolvencia actual o inminente, viéndose abocadas a la solicitud del concurso de acreedores o a la disolución como consecuencia de las pérdidas generadas. En este sentido, y con el objetivo de mitigar los efectos devastadores que la pandemia ha provocado en las pymes, se ha sucedido una serie de normas que pretenden, por un lado, evitar el cierre de multitud de negocios que están viendo como su solvencia está gravemente comprometida y, por otro, favorecer la viabilidad de aquellos que, de no concurrir estas circunstancias, no se hubieran encontrado en esta situación.

En este sentido, y en orden a ofrecer una respuesta a problemáticas similares a la suya, ya en abril de 2020 se introdujo la posibilidad de retrasar la solicitud de concurso voluntario de la empresa hasta el 31 de diciembre de 2020 (inclusive). Hasta esta fecha tampoco se admitirían a trámite las solicitudes de concurso necesario interpuestas por los acreedores desde la fecha en la que se decretó el primer estado de alarma, esto es, tras el 14 de marzo de 2020.

Sin embargo, ante la prolongación y gravedad de la crisis, considerando insuficiente la moratoria inicial concedida, en noviembre de 2020 se ampliaba este plazo de exoneración del deber del empresario de solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021 (inclusive). Al igual que ocurría en el caso anterior, tampoco se admitirán las solicitudes de concurso necesario interpuestas tras el 14 de marzo de 2020.

Por tanto, actualmente la norma ampara a todos los empresarios que, encontrándose en situación de insolvencia, no solicitan la declaración de concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021. Ahora bien, debemos tener presente que esto no deja de ser una posibilidad que se les ofrece a aquellos empresarios que estén valorando durante este tiempo el devenir de su propia empresa y puedan razonar que su negocio puede tener viabilidad una vez pasadas las consecuencias perniciosas derivadas de la COVID 19. Si, por el contrario, deciden optar por acudir al concurso de acreedores como una solución a sus problemas económicos por entender que este procedimiento constituye el cauce necesario para sanear su situación económico-financiera, no existe ningún impedimento legal al efecto. Se trata, simplemente, de una opción que se les da a los administradores de las sociedades, como es su caso, para que valoren y decidan sobre ello, no imputándole responsabilidad personal en el supuesto de que no acudan al procedimiento concursal en tiempo y forma.

Ahora bien, ¿qué ocurriría si, como indica, ya eres conocedora de que tu empresa tiene escasa viabilidad y que la situación no mejorará? Puede que en este supuesto no tenga sentido continuar retrasando la solicitud de declaración de concurso de acreedores porque se estaría continuando con una gestión muy limitada de recursos, siendo necesaria la solicitud de posibles aplazamientos con las Administraciones Públicas, retrasando los pagos, generando comisiones e intereses de impagos con las entidades de crédito, etcétera. Sería necesario, por tanto, observar si el problema que tiene su empresa es de carácter coyuntural, es decir, momentáneo e imputable a la COVID 19 o si, por el contrario, lo es de carácter estructural, esto es, la COVID 19 ha influido y afectado a su solvencia negativamente, pero ya se vaticinaba por problemas anteriores.

Esta decisión indudablemente va a repercutir en la posible responsabilidad personal que se le pueda derivar como empresario, ya que puede entenderse que ha contribuido a agravar la insolvencia de su propia empresa si era previsible conocer su inviabilidad, por lo que estaría, en cualquier caso, abocada a la situación concursal por mucho tiempo que se retrasase su presentación. En este escenario, y si se acaba acudiendo a la solicitud de concurso, se le puede exigir por el juez que rinda cuentas del porqué de su decisión de prolongar el concurso de acreedores cuando la insolvencia de su empresa era más que evidente, contribuyendo con su actitud al incremento de sus deudas.

Por este motivo, concluimos que, si bien es cierto que esta medida transitoria por la que se exonera al empresario de solicitar el concurso de acreedores, hasta el próximo 14 de marzo de 2021, se motiva para frenar el efecto pernicioso provocado por la crisis derivada de la COVID 19 y evitar así que empresas con viabilidad económica acaben en situación de concurso, no lo es menos el hecho que esta posibilidad no es absoluta y si el empresario aprecia que la insolvencia de su negocio procede de una situación anterior, debería acudir a la vía del concurso y superar de esta forma su posible responsabilidad personal por agravación de la situación de insolvencia de su empresa, con independencia de la moratoria concedida.

De cara a los meses venideros, como podemos comprobar a diario, la situación es bastante convulsa, encontrándose el Gobierno en la necesidad de tomar las medidas necesarias en función de la evolución de la crisis sanitaria. Podemos preguntarnos qué ocurrirá llegado el día de vencimiento de la citada moratoria, esto es, qué pasará tras el 14 de marzo de 2021. En este sentido, tendremos que esperar si, estando próxima la fecha, se adoptan nuevas medidas por el Gobierno, prorrogándose de nuevo la citada moratoria como ya ocurrió en noviembre de 2020, o si, por el contrario, se pone fin a esta medida transitoria.

En caso de no procederse a una nueva moratoria, tendremos que estar a lo que dispone la normativa concursal sobre la solicitud de concurso por parte del empresario.

De ser así, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el empresario tiene un plazo de dos meses para solicitar la declaración de concurso de su empresa. Este plazo se activa desde la fecha en la que el propio empresario hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Como ocurre en su caso, usted ya es conocedora de la situación de insolvencia en la que se encuentra su empresa, por lo que, finalizada la moratoria concedida, esto es, llegado el 14 de marzo de 2021, dispondrá de un plazo de dos meses para comunicar al Juzgado competente su situación de concurso de acreedores.

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