Implicaciones legales de las emisiones acústicas
Respuesta: Hablar de emisiones en el contexto de estaciones de servicio quizás hará pensar principalmente en derrames de combustible o la polución atmosférica, pero también los ruidos constituyen un posible foco de contaminación, por lo que existe la obligación legal de controlarlos.
Existen muchos posibles focos acústicos en una estación de servicio: compresores, refrigeradores, grupos electrógenos, bombas de agua, los aspiradores, compresores o instalaciones de lavado, y cualquiera de ellos puede generar ruidos, o bien por el modelo o tipo de instalación, o bien por haberse deteriorado con el paso del tiempo.
Ante el continuo incremento de las fuentes de ruido en un mundo cada vez más industrializado, con el paso del tiempo se ha ido perfilando a nivel nacional e internacional un marco legal con regulaciones preventivas y protectoras del medio ambiente y también de la salud de las personas. También existen cada vez más pronunciamientos de los órganos judiciales que determinan en qué circunstancias el ruido producido por la actividad humana se considera una inmisión ilegítima y nociva que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.
Las regulaciones europeas (como la Directiva del año 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental) y estatales (la Ley del Ruido, en primer lugar) contienen principalmente regulaciones genéricas con obligaciones impuestas a las administraciones, como son, por ejemplo, la aprobación de planes de acción, la elaboración de mapas de ruidos y la clasificación de áreas acústicas.
Es a nivel autonómico y sobre todo local donde se prevén las regulaciones de aplicación directa a los ciudadanos y empresas. A través de sus Ordenanzas, los municipios suelen establecer los valores límite de contaminación acústica de las actividades, atendiendo a criterios como la calificación de los suelos o la sensibilidad acústica de la zona. También es la Administración local la competente para exigir, en la tramitación de licencias urbanísticas, la aportación de estudios acústicos con análisis de los focos de ruido y adopción de las medidas preventivas. Y finalmente, los municipios se encargan de velar, en su ámbito territorial, por el cumplimiento con estas normas locales.
En el caso concreto de su consulta, por tanto, ha de verificarse, en primer lugar, si las emisiones de su estación de servicio cumplen con los niveles máximos de ruido permitidos según la normativa que le es aplicable. Esta medición la puede llevar a cabo por su cuenta, encargando un estudio acústico particular, para tener certeza sobre el cumplimiento y obtener una prueba que quizás le pudiera ser útil en un futuro; pero también las autoridades administrativas suelen realizar mediciones, o bien en el ámbito de las labores de inspección ordinarias, o bien cuando a raíz de unas eventuales denuncias de los vecinos se considera necesario verificar el cumplimiento con la normativa.
Si se superan los niveles de ruido permitidos, los ciudadanos afectados podrán optar entre varias vías de acción, y así en primer lugar la administrativa, denunciando el incumplimiento ante la administración competente. Este procedimiento puede acabar con la imposición de multas y/o con la obligación de tomar medidas correctoras (sustitución de equipos, implementación de sistemas silenciadores, disminución de potencias, restricción de horarios de funcionamiento), e incluso, en determinadas circunstancias (tiene que ser siempre el último remedio), con el cierre de las instalaciones ruidosas.
En el caso de que la Administración competente no tome medidas para poner fin a la perturbación, los perjudicados también podrán dirigirse a los órganos judiciales denunciando una eventual inactividad administrativa.
Por otro lado, los particulares afectados también podrán ejercitar acciones civiles contra el responsable del foco acústico causante de la perturbación, destacando entre las mismas la reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual como consecuencia de las inmisiones acústicas sufridas en las viviendas de los vecinos procedentes de la estación de servicio. Desde hace muchos años la jurisprudencia considera que unos ruidos excesivos pueden constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar, reconociéndose un “derecho a ser dejado en paz”.
Igualmente, la jurisprudencia establece que las emisiones acústicas superiores a los niveles permitidos pueden conllevar no solamente un daño material (por ejemplo, por verse obligados los vecinos a realizar obras de aislamiento acústico en sus viviendas), sino también, según las circunstancias concretas de cada caso, un daño moral extrapatrimonial indemnizable. Se considera que un ruido excesivo, aunque no cause ningún daño inmediato a la salud física o psíquica, es susceptible de perturbar el sueño, causar estrés, disminuir el rendimiento, provocar agresividad, sentimientos de impotencia o dolores de cabeza y, por lo tanto, puede equipararse a un sufrimiento o padecimiento psíquico susceptible de indemnización.
Para ello habría de acreditarse, en vía jurisdiccional, la existencia de una actuación u omisión ilícita, la culpa del causante, la existencia del referido daño moral o material indemnizable, y un nexo causal (es decir, un vínculo directo), entre la actuación y dicho daño.
A diferencia de un daño material, que por lo general puede someterse a criterios objetivos de cuantificación, los daños morales en caso de contaminación acústica se suelen establecer por los órganos judiciales a través de una ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso (siendo la duración e intensidad de las molestias unos de los criterios aplicables).
Concluyendo, si los niveles de ruido en su estación de servicio superan los límites legalmente establecidos, es recomendable que intente adoptar medidas silenciadoras, ya que si sus vecinos, efectivamente, se ven afectados por las emisiones, pueden intentar poner fin a las perturbaciones en vía administrativa, a la vez que podrían intentar reclamarles en vía civil una indemnización.