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Consultorio legal, por Ejaso ETL Global

Responsabilidad de empresarios y empleados ante el contagio por Covid-19

PREGUNTA: Soy titular de una estación de servicio que cuenta con otras instalaciones anexas (tienda, autolavado, cafetería y taller), por lo que tengo a mi cargo un buen número de trabajadores. En las actuales circunstancias de pandemia, me pregunto qué responsabilidades pueden derivarse para el empresario del posible contagio de los trabajadores por el Covid-19 y si esta responsabilidad puede recaer también sobre los trabajadores si son ellos quienes incumplen las normas de seguridad establecidas en la empresa.

Como sabrá, la normativa incide muy especialmente en la responsabilidad de los empresarios a la hora de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Las responsabilidades que pueden recaer sobre los empresarios en caso de omisión de las medidas de prevención y protección de los trabajadores frente al contagio por Covid-19 son numerosas y de diversa índole.

Así, pueden darse responsabilidades administrativas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales si este incumplimiento crea un riesgo grave para la salud de los trabajadores. Las consecuencias derivadas de un contagio por coronavirus pueden llegar a ser muy graves, por lo que, si el trabajador lograra acreditar que el contagio se ha producido en el centro de trabajo como consecuencia de la omisión de las medidas de seguridad, podría derivarse para el empresario una infracción de carácter muy grave que, si se denunciara a la Inspección de Trabajo, daría lugar a la imposición de una sanción administrativa, con la multa proporcionada a la gravedad de los hechos.

Después de que se fijaran en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, las principales medidas que tendrían que adoptarse en los centros de trabajo para los trabajadores que realizaran su prestación laboral en modo presencial, y que usted sin duda habrá implantado, en un nuevo Real Decreto Ley -el 26/2020, de 7 de julio- se habilitó de forma especial y extraordinaria a la Inspección de Trabajo y a los funcionarios autonómicos que llevaran a cabo labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para efectuar tareas de vigilancia, requerimientos y propuestas de sanciones ante los eventuales incumplimientos empresariales.

Hay que tener en cuenta, además, que las sanciones a las que acabamos de referirnos no agotan otras responsabilidades laborales exigibles en el ámbito de la Ley General de Seguridad Social. Así, en el supuesto de que un trabajador sufra un perjuicio en su salud derivado de la falta o insuficiencia de las debidas medidas de seguridad, la empresa podría afrontar la obligación de hacerse cargo del pago de recargo de prestaciones que correspondiera, así como de abonar una indemnización adicional.

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Sanciones en el ámbito penal

En el ámbito penal se podría atribuir a los empresarios esa responsabilidad si se pusiera a los trabajadores en peligro grave para la vida, la salud o la integridad física por no haberse facilitado las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Para que exista esta responsabilidad no es necesario que se haya producido efectivamente el resultado lesivo, sino que basta con que se haya permitido el riesgo; eso sí, ha de tratarse de infracciones muy graves que impliquen la creación o admisión de un riesgo relevante y claramente apreciable para la vida, salud o integridad física del trabajador.

Las penas serían muy distintas en función de si ha habido dolo -conciencia de estar infringiendo la normativa y, aun así, mantener el comportamiento infractor- o se ha tratado de imprudencia grave, es decir, haberse incumplido el mínimo deber de cuidado y de previsibilidad, aunque sin la conciencia y sin la intención de poner en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Se trataría de los supuestos en los que se adopten medidas de seguridad que resultaran manifiestamente insuficientes o defectuosas. Si se diera la desgraciada circunstancia de que finalmente un trabajador resultara contagiado con daño para su salud o falleciera, habría que tener en consideración también la posibilidad de que se derivaran responsabilidades penales añadidas por ese resultado.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil podría venir derivada de la penal, pues toda persona responsable de un delito lo es también civilmente de los daños y perjuicios que se deriven para otras personas del delito cometido. Cabe además la responsabilidad civil contractual, aun sin responsabilidad penal, con base en lo que se establece en el Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Esta responsabilidad consistiría en satisfacer al perjudicado una indemnización de daños y perjuicios, que sería fijada en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.

Ante la importante responsabilidad que recae sobre el empresario, es razonable su pregunta sobre la que corresponde a los trabajadores en la medida en que, con sus acciones u omisiones, incumplan la normativa de seguridad y salud. Como es lógico, también los trabajadores tienen obligaciones en relación con el cumplimiento de la normativa general de prevención y de las instrucciones que el empresario le haya impartido, y las consiguientes responsabilidades en caso de incumplimiento. Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Obligaciones de los empleados

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales se ha ido concretando en las actuales circunstancias en algunas obligaciones precisas del trabajador como son la de no acudir al centro de trabajo quienes presenten síntomas compatibles con Covid-19, deban estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o estén obligados a guardar periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19; informar inmediatamente a la empresa y/o delegados de prevención Covid-19 para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger la seguridad y la salud del resto de los trabajadores; o informar en caso de haber estado en contacto directo con una persona contagiada, para que se tomen las medidas pertinentes, incluyendo el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Además, en la medida en que el trabajador cause daño a terceros, está obligado a responder, por la obligación genérica de no causar daño a nadie y la obligación de repararlo que impone el Código civil. De todas formas, hay que tener en cuenta que, por lo que se dispone en el mismo texto legal, los empresarios pueden verse también obligados a responder civilmente frente a terceros por los daños generados a terceros por los incumplimientos de los trabajadores que dependan de él.

Habrá que estar atentos al modo en que se van exigiendo estas responsabilidades en los Tribunales, teniendo en cuenta que no todas las normas dictadas con ocasión del Covid-19 son de fácil interpretación. Ya hay abundantes resoluciones de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección suficientes.

No cabe duda de que en las circunstancias actuales es necesaria una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia. Para evitar la responsabilidad que, como se ha visto, recae prioritariamente en el empresario, éste ha de estar en condiciones de acreditar la implantación, el seguimiento, la información a trabajadores y a terceros y el control -incluidas las medidas disciplinarias frente a las conductas negligentes o imprudentes por parte de los trabajadores- de toda la normativa preventiva y de los mecanismos exigidos a las empresas frente al Covid-19.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales si este incumplimiento crea un riesgo grave para la salud de los trabajadores

Si el trabajador lograra acreditar que el contagio se ha producido en el centro de trabajo como consecuencia de la omisión de las medidas de seguridad podría derivarse para el empresario una infracción de carácter muy grave

Las penas serían muy distintas en función de si ha habido dolo -conciencia de estar infringiendo la normativa y, aun así, mantener el comportamiento infractor- o se ha tratado de imprudencia grave, es decir, haberse incumplido el mínimo deber de cuidado y de previsibilidad
Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo
El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo, y aun debiendo, ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable

Comentarios al artículo/noticia

#1 - Jose Sánchez Cruz
30/03/2021 16:41:12
Si un trabajador tiene a su familiar con Covid 19 y para evitar contagio el ya comunico a la empresa para hacer el descarte , ahora la empresa le ha dicho que ellos van hacer el trámite, está esperando que lo programen es correcto eso

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