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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

¿Tienen derecho a quince días de vacaciones remuneradas las parejas de hecho?

Soy propietaria de una estación de servicio en Castilla-La Mancha. Para la actividad ordinaria contamos con una plantilla a la que planifico sus horarios, turnos o vacaciones, lo que me obliga a conocer más o menos la normativa laboral. Pues bien, hasta el momento, cuando mis empleados contraen matrimonio, siempre disfrutan de un permiso para el viaje de novios. Sin embargo, a final de año se inscribirá como pareja de hecho uno de los trabajadores y ya me ha comunicado dónde le gustaría pasar sus días de permiso para celebrarlo. Me interesaría saber con antelación si las parejas de hecho también tienen derecho al permiso por matrimonio.
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En primer lugar, nos parece muy interesante la consulta planteada, máxime cuando la norma básica que debería llegar a aclararnos, esto es, el Estatuto de los Trabajadores, no aporta una solución. Solo nos indica en su artículo 37.3 que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo y con derecho a remuneración durante quince días naturales en caso de matrimonio.

La razón del disfrute de este permiso ha venido tradicionalmente vinculada para premiar, de algún modo, todo el esfuerzo que los cónyuges invierten en la organización del enlace. Ahora bien, aunque el debate haya surgido en los últimos tiempos como consecuencia de la proliferación de las parejas de hecho, y ello no sea obstáculo para que la interpretación de las normas deba responder a la realidad social de cada momento como medida de perfeccionamiento o de progreso, lo cierto es que, en este caso tan particular y a la vista del alcance del Estatuto de los Trabajadores, no nos resuelve esta cuestión.

Sentado lo anterior, el permiso por matrimonio, al igual que otras licencias retribuidas, como pueden serlo las que tengan su causa en algún acontecimiento relacionado con nuestra esfera privada, ya sea por fallecimiento de un prójimo, ya sea por accidente o, por ejemplo, por hospitalización de familiares, son derechos que tiene el trabajador y cuya concesión no obedece a un carácter discrecional por parte de la empresa. Es ahí donde radica la importancia de conocer con precisión si las parejas de hecho tienen o no facultad para exigir el permiso por matrimonio.

Pero demos un paso más. Con ocasión de este mismo debate, en su día se generó un conflicto colectivo centrado a quién debía aplicársele el permiso por matrimonio que contenía un convenio colectivo. En todo caso, se trataba de un problema de interpretación. Y llegado a este punto, en octubre de 2019, el Tribunal Supremo aclaró que las parejas de hecho solo tendrán derecho al permiso por matrimonio si el Convenio colectivo así lo recoge. En mejores términos, señaló que si solo se habla de permiso por matrimonio resulta evidente que, si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo. Y en base a la doctrina del Tribunal Constitucional, añadió otro argumento más, determinando que la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes, es perfectamente compatible con el principio de igualdad.

Con anterioridad a este pronunciamiento, algunos autores ya venían sugiriendo que, si lo deseable era querer extender esta licencia a las parejas de hecho, lo más sensato era hacerlo constar expresamente en los propios convenios colectivos, pues son estos los que, por la propia naturaleza negociadora de las partes, constituyen fiel reflejo de la realidad social en que han de aplicarse. Con ese espíritu y esa voluntad de proceder se despejarían todo tipo de dudas.

El convenio colectivo mejora los mínimos del Estatuto de los Trabajadores

Y efectivamente, recogiendo el testigo de esas recomendaciones, el nuevo Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio - publicado recientemente en el BOE de fecha 11/03/2020 -, en su ánimo de mejorar la norma de mínimos del Estatuto de los Trabajadores, ya reconoce este derecho tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho, sin distinciones. Así pues, dispone en su artículo 24 que «En todos los supuestos contemplados en este artículo (entre los que se encuentra el permiso por matrimonio), se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia.»

Por lo tanto, podemos llegar a la conclusión de que la regla general implica que, en ausencia de regulación convencional, no puede extenderse el permiso por matrimonio a las parejas de hecho. Sin embargo, centrándonos en la consulta planteada, como se trata de un trabajador afecto por el nuevo Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio, sí se le reconoce el derecho a la licencia retribuida de quince días naturales cuando se inscriba como pareja de hecho, equiparándose, de este modo, a los matrimonios convencionales.

De manera análoga a los matrimonios convencionales, resultaría coherente que esta licencia se comenzara a disfrutar a partir de la fecha de la “boda”, en este caso, a partir de la fecha de la inscripción como pareja de hecho, como elemento temporal inmediato para establecer el período exacto de los días de disfrute. La inscripción debe acreditarse mediante la oportuna certificación en el registro oficial de parejas de hecho, sin que puedan ser beneficiarios, en ningún caso, otros trabajadores que mantengan relaciones de afectividad distintas a la conyugal o pareja de hecho debidamente registrada.

Finalmente, el Convenio colectivo que nos ocupa, si bien se publicó en marzo de este año, se aplica de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2019, por lo que cabría la duda de si aquellas parejas que se inscribieron entre enero de 2019 y la publicación del Convenio también pueden gozar, ahora con posterioridad, de este permiso. Teniendo en cuenta el espíritu de la norma, una interpretación razonable apunta a que los trabajadores afectados por este Convenio se beneficiarían de este permiso siempre y cuando la fecha de la inscripción como pareja de hecho fuese posterior al 11 de marzo de 2020, es decir, fecha en que este Convenio se publica y entra en vigor.

Advertencia aparte merecería aquel supuesto en el que, cuando reconociéndose la licencia a las parejas de hecho en el propio convenio, si en primer lugar acontece la pareja de hecho y, tiempo después, la misma pareja contrae matrimonio, resultaría lógico interpretar que no podrá disfrutarse el permiso por segunda vez.

Comentarios al artículo/noticia

#2 - Ivett
16/05/2022 14:49:23
Hola soy dueña de una empresa de reparto de productos de belleza, tengo una pareja con los puestos de trabajos de la siguiente manera uno es de administración y el otro es quien hace las compras y está pareja quiere tomar vacaciones junta que hacer en este caso
#1 - Rebeca
17/12/2020 10:24:25
Yo me encuentro una situación parecida. Soy peluquera en Zaragoza y no sé si tengo derecho a días libres ya que mi convenio no especifica nada al respecto, con lo cual me genera mucha duda. Si alguien sabe algo al respecto agradecería la ayuda

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