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El colectivo considera que el número de estaciones obligadas a abrir es alto

Aevecar mantiene el contacto con la Administración y confía en resolver las dudas sobre los servicios mínimos

Redacción Interempresas12/04/2020

“Nos alegramos de que por fin se haya publicado la orden que regula los servicios mínimos en el sector de las estaciones de servicio. Lo veníamos pidiendo porque entendíamos que para satisfacer la demanda actual no era necesario mantener abierta el 100% de la red”. No obstante, “el número de estaciones obligadas a abrir nos parece alto o al menos mayor que el habitual en otros casos en los que se han fijado servicios mínimos, como huelgas, sobre todo porque por el momento las medidas de confinamiento siguen vigentes. Lo cierto es que la orden plantea algunas dudas. Permanecemos en contacto con la Administración, a la que agradecemos el esfuerzo que ha realizado, y esperamos que todo esto se pueda resolver en los próximos días”, declaró a Estaciones de Servicio Víctor García Nebreda, secretario general de Aevecar.

Víctor García Nebreda, secretario general de Aevecar
Víctor García Nebreda, secretario general de Aevecar.

En un comunicado difundido el 11 de abril, la patronal informa sobre los puntos de mayor relevancia para las estaciones de servicio.

“El Gobierno flexibiliza la obligación de las gasolineras de mantener su horario habitual. El BOE publica este sábado”, 11 de abril, “una orden ministerial en la que se establecen medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma”.

La Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras explicar las estaciones de servicio que forman parte de los tres grupos fijados en la citada orden, Aevecar señala que todos los cambios horarios deberán ser notificados al Ministerio de Industria con al menos doce horas de antelación a la modificación efectiva del horario. El colectivo empresarial presidido por Alejandro Ripoll remarca lo señalado en la Orden SND/337/2020: “a los efectos de lo previsto en esta Orden, se entiende por calendario y horario habitual el vigente con anterioridad a la declaración del estado de alarma”.

La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles, Aevecar, plantea la posibilidad de que las estaciones relacionadas en el apartado 1 (aquellas que, en todo caso, deberán mantenerse abiertas en el horario que prestan habitualmente, sin poder modificarlo) “puedan tener flexibilidad de horario siempre que se garantice la correcta prestación del servicio esencial, previa comunicación a la Secretaría de Estado de Energía y aprobación mediante resolución de esta Secretaría de Estado de la Energía”.

En el comunicado Aevecar recuerda también algunos de los puntos incluidos en el anexo de la orden, como el que indica que hay que disponer de guantes y papel para los usuarios, así como guardar las distancias de seguridad. Asimismo, señala que los aseos deberán estar disponibles para los transportistas profesionales. También deberán estar disponibles para los usuarios los manómetros y suministro de agua. En cuanto a los servicios de lavado de vehículos, automatizado o autoservicio, “si los hubiere, podrán prestar servicio siempre que se garanticen en todo momento las medidas de protección sanitaria y de higiene adecuadas para los usuarios y el personal de la instalación”.

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