La Subdirección General de Hidrocarburos solicita un listado del personal imprescindible para el funcionamiento de cada estación de servicio
La Subdirección General de Hidrocarburos, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica ha remitido un escrito a las gasolineras españolas en las que les solicita que le remitan, “a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que transcurran 48 horas, detalle del personal propio y subcontratado imprescindible, que deba ejercer sus funciones con carácter presencial en las diferentes instalaciones de su empresa con el objeto de garantizar de manera efectiva el suministro de hidrocarburos durante la vigencia del estado de alarma declarado”.
El objetivo de esta recopilación de datos es “poder valorar y adoptar las medidas necesarias para asegurar el suministro de hidrocarburos a los servicios esenciales, a la población y la industria, así como para garantizar la seguridad y fiabilidad de las instalaciones”.
“Se ruega remitan la información con el mayor detalle posible indicando turnos y rotación de equipos a esta Subdirección General (bzn-sgh@miteco.es) indicando en el asunto del correo electrónico “Servicios esenciales. Estado de alerta” a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que transcurran 48 horas”. El escrito fue remitido a las 12 del mediodía del viernes 20 de marzo.
En la solicitud se recuerda que el 14 de marzo el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
“El artículo 17 del real decreto establece que la autoridad competente podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos”.
Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, establece que los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios, consideración que deberá entenderse a aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento a la población y a los propios servicios esenciales.