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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Cómo actuar ante una inesperada inspección de la Administración Pública

PREGUNTA: El dueño de una estación de servicio nos pregunta acerca de la posibilidad de entrada sorpresiva de unos inspectores de la Administración Pública en el domicilio social de su empresa. Ya hace muchos años constituyó una Sociedad Limitada, a la que se aportó el suelo donde está la estación de servicio, las instalaciones y la industria misma, estableciendo el domicilio social en la propia estación de servicio. Si bien él mismo hasta la fecha nunca ha sufrido una actuación de este tipo, sabe de estaciones de servicio cercanas en las que se han producido inspecciones administrativas sorpresivas, y teme que alguna vez le pudiera afectar a él. Nos consulta acerca de cómo debe reaccionar llegado el momento y si puede impedir el paso a los inspectores.
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RESPUESTA: Para responder a su consulta es importante distinguir entre los diferentes tipos de inspección administrativa por parte de funcionarios públicos (laboral, sanitaria, tributaria etc), ya que a cada uno de ellos le es aplicable un régimen legal distinto. Las inspecciones más frecuentes suelen ser la inspección tributaria y la de trabajo, por lo que a continuación nos centraremos en las mismas.

Eso sí, partimos del presupuesto de la pregunta de que el titular de la estación de servicio es una sociedad mercantil cuyo domicilio social está en la misma estación.

Comenzando por la Inspección Tributaria, es posible que en el ámbito de sus funciones y de las actuaciones que realiza la Hacienda Pública a través de sus inspectores, consistentes en verificar si el contribuyente cumple con sus obligaciones fiscales, es posible que los inspectores precisen entrar en el domicilio social de la sociedad para realizar las comprobaciones oportunas y recabar las pruebas necesarias que, en su caso, puedan determinar una regularización fiscal que termine en una liquidación tributaria.

Tal actuación de entrada en el domicilio social se puede entender necesario, siempre con carácter restrictivo, cuando la mera exigencia de aportación de documentación o la comparecencia del obligado tributario se entiende que no es suficiente en orden a esa posible regularización fiscal.

La actuación inspectora consistente en la entrada en fincas y locales, sea o no el domicilio social de una sociedad mercantil, está prevista en la normativa tributaria. Pero justamente cuando en tales locales se ha fijado el domicilio social de la sociedad, esa misma normativa (y los Tribunales que la han interpretado), exigen una especial precaución, debido sobre todo a que la entrada puede conllevar una afectación, y en su caso vulneración, del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, regulado en el artículo 18 de la Constitución.

En principio, dicho precepto está previsto para la protección de la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si esa protección constitucional se extiende también al domicilio social de las personas jurídicas, es decir, de las sociedades mercantiles como es el caso que nos ocupa, concluyendo en sentido afirmativo y, por lo tanto, reconociendo también esa inviolabilidad del domicilio al de las sociedades, aunque con un menor grado de protección que los domicilios de las personas físicas. Lo que resumidamente establecen los tribunales es que puede extenderse la protección del domicilio a todos aquellos espacios físicos que son indispensables para que una sociedad pueda desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección efectiva o un establecimiento en el que queda reservado el conocimiento a terceros.

En el caso concreto de la consulta, con los datos que nos aportan, se puede afirmar que el domicilio de la empresa goza de protección constitucional en el sentido expuesto por ser inviolable. Y esa inviolabilidad a efectos de las actuaciones inspectoras tributarias, que es a las que ahora nos referimos, significa que los funcionarios de la inspección tributaria no pueden acceder al domicilio de la empresa, en este caso a la estación de servicio, y menos aún proceder a su registro y examen de documentación que se encuentre en su interior si el titular, es decir el representante autorizado de la sociedad, no presta su consentimiento expreso, normalmente por escrito, o si, en su defecto, los inspectores han solicitado y obtenido previamente una resolución judicial que les autorice expresamente para esa actuación.

Es decir, y contestando ya de manera concreta la pregunta, si se presentan los funcionarios de la Hacienda Pública en la estación de servicio donde la sociedad que es titular de la misma tiene su domicilio social para acometer actuaciones tributarias administrativas, su representante puede negar la entrada y registro, salvo que los inspectores le presenten una resolución judicial autorizándola.

En cuanto al consentimiento del representante de la sociedad, es importante analizar cuáles son las circunstancias necesarias para entender que dicho consentimiento puede considerarse válido.

A veces, este tipo de situaciones se realizan de forma brusca y sorpresiva, presentándose un elevado número de funcionarios en el establecimiento a inspeccionar, en horario de trabajo y en muchas ocasiones en presencia de su clientela. Esta situación puede dar lugar a que el consentimiento del inspeccionado se contamine y no goce de los requisitos necesarios para ser considerado válido. Se ha de tratar, por lo tanto, de un consentimiento libremente prestado, de manera consciente, y con conocimiento acreditado del alcance de la entrada y registro que se autoriza con él, y constatado normalmente por escrito con la información suficiente y firma del interesado.

En cualquier caso, según establece el Tribunal Supremo, este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, no solo en el acto de la personación, sino incluso a lo largo de toda la actuación inspectora, sin que por ello se le pueda acusar de una actuación obstruccionista. Ello obligaría a la inmediata suspensión de la inspección.

Como se ha adelantado, aun en defecto de ese consentimiento expreso e informado del representante de la sociedad, los funcionarios de la Hacienda Pública también pueden acceder a la estación de servicio donde radica el domicilio de la sociedad mediante autorización judicial, que se ha de plasmar en una resolución escrita cuya copia auténtica se le debe entregar por dichos funcionarios al interesado. Esta autorización judicial para actuaciones administrativas tributarias la emite, en su caso, previa solicitud de la Autoridad Tributaria, el juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del lugar, que la concederá si aprecia en la solicitud que la entrada cumple los requisitos de necesariedad y proporcionalidad, básicamente porque aprecie que la finalidad pretendía no se puede conseguir por otros medios menos lesivos.

Pasamos, por último, a responder la pregunta para el caso de que la actuación de entrada proceda de la inspección de trabajo. Aquí el concepto clave es el de centro de trabajo, que se considera a todas aquellas unidades productivas con organización específica que sean dadas de alta, como tal, ante la autoridad laboral; es decir, centros donde los trabajadores se dediquen a realizar una actividad laboral. En este caso, y con toda claridad, la estación de servicio.

La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que la inspección de trabajo está autorizada para entrar libremente y en cualquier momento en todo centro de trabajo sin necesidad de previo aviso, incluso por lo tanto si constituye el domicilio social de la sociedad, y solo establece como excepción si ese centro de trabajo coincide con el domicilio de una persona física (que no es el caso que nos ocupa), exigiéndose solo entonces bien la autorización de la propia persona física o la autorización judicial.

Por tanto, a diferencia de la inspección tributaria, si estamos ante una inspección laboral a practicar en la estación de servicio, por más que sea domicilio social de la sociedad propietaria, por el mero hecho de ser un centro de trabajo, los inspectores pueden entrar en las instalaciones y proceder a la inspección aun cuando no exista consentimiento del titular y tampoco es exigible que hayan recabado antes la autorización judicial, y cualquier obstáculo a esa inspección podría constituir una infracción administrativa.

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