El Supremo da la razón de nuevo a las estaciones de servicio atendidas y seguras
En una nota de prensa conjunta de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y de la Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) apuntaron “que los recurrentes pedían, además, la anulación del artículo 8.4 del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04, comúnmente conocida como ITC-04”.
El mencionado artículo hace referencia al análisis estadístico de conciliación de inventario y estipula que las empresas que lleven a cabo estas tareas deben estar debidamente acreditadas por ENAC según diversas normas UNE, así como realizar el diagnóstico de estanqueidad mediante un algoritmo que cuente con la aprobación de la Agencia de Protección Medioambiental Americana (EPA, el órgano más riguroso y respetado a nivel mundial en términos de control de fugas en tanques de combustible), así como contar en España con analistas formados y entrenados, además de emplear procedimientos que se ajusten a la exigente normativa comunitaria. Todo ello garantiza la detección de fugas en régimen de control continuo de sólo 400 ml/h con una probabilidad de detección del 95% y una probabilidad de fallo no superior al 5%.
Aunque tanto la CEEES como Aevecar consideran que hay aspectos en la mencionada ITC-04 que son mejorables, aunque “cuando los demandantes interpusieron su recurso consideramos que, en aras de la defensa de la seguridad de los consumidores a la hora de llenar los depósitos de sus vehículos, debíamos personarnos en la causa para defender la redacción de la norma. Y así lo hicimos, acompañados en esta ocasión por la Asociación Española de Normalización (UNE)”, se recoge en la nota de prensa.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo “es muy clara y ni siquiera entra a debatir el fondo del asunto, pues, tal y como expresaron durante el procedimiento judicial los representantes de CEEES y Aevecar, los demandantes no tenían legitimidad para recurrir el articulado de la ITC-04. Por ello, el dictamen declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo planteado y condena en costas a los recurrentes.”
“Esta victoria en el Tribunal Supremo viene a sumarse a otras dos cosechadas el pasado mes de enero, cuando el Alto Tribunal dio la razón a CEEES y Aevecar y decidió desestimar sendos recursos presentados contra la ITC-04 por parte de Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (Aesae)”, añaden ambos colectivos.
“Aunque con algunas diferencias en sus planteamientos, CEEES y Aevecar comparten un objetivo común: la defensa de las estaciones de servicio atendidas y seguras y el ejercicio de la actividad de distribución de carburantes siempre con el máximo respeto a la inclusión, la seguridad y el medio ambiente. Y trabajan para ello, como evidencia la labor que ambas organizaciones han desarrollado conjuntamente con la Administración para desarrollar una guía de aplicación de la ITC-04 que aporta seguridad jurídica al sector y garantice además la máxima protección a los consumidores”, concluyen ambas patronales.