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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

Mucho camino legislativo por recorrer

Pregunta: Soy propietario de una estación de servicio y en fechas recientes he leído muchas noticias sobre la nueva Ley de Cambio Climático y sobre los puntos de recarga eléctrica que las estaciones de servicio tendrán que instalar. Me gustaría conocer cuándo entrará en vigor esta Ley y qué obligaciones concretas y plazos se nos exigirá cumplir a los titulares de estaciones de servicio.
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Respuesta: En efecto, en los últimos dos meses la práctica mayoría de los medios de comunicación han dedicado un espacio reseñable a informar de la iniciativa legislativa promovida por el Gobierno para la aprobación de una nueva Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica, así como del impacto económico que se estima que pudiera llegar a tener el nuevo marco legal, entre otros, para los titulares de las estaciones de servicio.

No obstante, se trata de una iniciativa del Gobierno que se encuentra en una fase muy incipiente y todavía no se conoce si resultará aprobada finalmente. En concreto, el texto del que se ha venido informando en fechas recientes consiste en un borrador de Anteproyecto que aún debe ser aprobado por el Consejo de Ministros como paso previo a su remisión, ya como Proyecto de Ley, al Congreso de los Diputados. Y, posteriormente, será en dicha cámara donde se impulse su tramitación.

En la actualidad, por tanto, ni existe texto definitivo ni fecha prevista para que, en su caso, entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático. Por un lado, ello dependerá del impulso que decida otorgarle el Gobierno, que podría decidir someterlo a audiencia pública e incluso solicitar la intervención de expertos para que informen antes de que aquél lo apruebe. Por otro lado, una vez aceptado por el Gobierno y remitido al Congreso de los Diputados, tanto el momento de la entrada en vigor, como el texto definitivo de la Ley, dependerán en buena parte de las enmiendas que pudieran presentarse al Proyecto del Gobierno. Si se presentan enmiendas a la totalidad y resultan aprobadas, el Proyecto habrá de entenderse rechazado. Y en el caso de enmiendas parciales, el debate legislativo se podría prolongar sin que pueda determinarse una fecha determinada para su votación.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que todavía no puede adelantarse una fecha en la que podría entrar en vigor el marco legal, como tampoco puede preverse el texto definitivo que pudiera finalmente resultar aprobado.

Ahora bien, además de lo anterior, también debe tenerse en cuenta que, a mediados del mes de diciembre, se publicó en los medios que la ministra para la Transición Ecológica había anunciado el propósito del Gobierno de aprobar algunas medidas de la nueva Ley de Cambio Climático a través de un Decreto-Ley. Sin embargo, se desconoce si -entre las medidas que, en ese caso, pudieran contemplarse- se encuentran obligaciones dirigidas a los titulares de estaciones de estaciones de servicios. En todo caso, se trataría de una norma de rango legal del Gobierno que deberá ser sometida a debate y votación al Congreso de los Diputados para que éste la convalide o la derogue en el plazo de 30 días.

Por todo ello, en respuesta a su consulta acerca de los puntos de recarga eléctrica, lo más que, actualmente, se está en disposición de informar es que la propuesta del Gobierno establece diferentes plazos para su instalación en función del nivel de ventas:

Para los titulares de estaciones de servicio cuyas ventas hayan sido iguales o superiores a 10 millones de litros de combustible en 2017, se prevé que dispondrían de un plazo de 9 meses, desde la entrada en vigor de la norma, para presentar -ante la Dirección General de Política Energética y Minas- un proyecto para la instalación de infraestructuras de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 22 kilovatios. Y, asimismo, el borrador del Gobierno prevé exigir que dichas infraestructuras estén operativas en un plazo de 12 meses a partir de la presentación del proyecto.

Para las instalaciones que hayan vendido en 2017 entre 5 y 10 millones de litros, el Gobierno propone otorgarles un plazo 15 meses para presentar el proyecto de instalación de los puntos de recarga y de 12 meses para ejecutarlo y ponerlo en marcha.

En el caso de concesiones en redes estatales, el Anteproyecto propone imponer las obligaciones anteriores a los concesionarios de las mismas, quienes deberán presentar un plan al otorgante sobre el despliegue de servicios de recarga eléctrica, garantizando un número adecuado de puntos de recarga y reabastecimiento.

El borrador del Gobierno también incluye una previsión para aquellas provincias, ciudades autónomas o islas en las que pudiera darse el supuesto de que ninguna estación de servicio alcance los volúmenes antes citados. En estos casos, el texto que se está trabajando prevé exigir la instalación de un punto de recarga eléctrica a los titulares de instalaciones de suministro de combustible que “conjunta o individualmente” alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales en las correspondientes áreas geográficas, concediendo un plazo de 15 meses que se contaría desde el momento en el que se publique la lista con las estaciones de servicio con mayor cuota de mercado. Posteriormente, dispondrían también de 12 meses para poner en marcha el punto de recarga.

El Anteproyecto tan sólo prevé que queden exentas del cumplimiento de las anteriores obligaciones las estaciones de servicio en las que los accesos y espacios sean insuficientes o supongan un riesgo para la seguridad en materia de incendios.

En cualquier caso, como se viene diciendo, se trata de obligaciones previstas en un texto inicial que todavía deber ser sometido a estudio y a debate por el propio Gobierno, primero, y si resulta aprobado, por el Parlamento después, motivo por el que habrá que esperar futuros acontecimientos para confirmar si finalmente se aprueba la nueva Ley de Cambio Climático y con qué contenido.

Finalmente, y aun cuando no haya sido objeto de su consulta, consideramos importante resaltar otra medida prevista en el texto del Gobierno. Así, se establece que a partir del año 2040 no se permitirá la matriculación y venta en España de turismos y vehículos comerciales ligeros con emisiones directas de dióxido de carbono con el objetivo pasar a un parque automovilístico sin emisiones directas de CO2. Esta regulación, sin duda, será de especial trascendencia para el futuro del sector.

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