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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

La “legítima”: derecho a percibir una parte del patrimonio del fallecido

Pregunta: Nos hemos enterado ahora que mi padre, que ha fallecido recientemente, ha dejado en testamento la estación de servicio que tenía a mi primo porque él había trabajado siempre allí. Mi hermano y yo entendemos que salimos perjudicados del reparto de la herencia. ¿Es legal que mi padre pueda dejar un negocio en herencia a un sobrino antes que a sus hijos?

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Respuesta: Nuestro Derecho Civil permite que cuando una persona fallezca contando en su patrimonio con una unidad económica, es decir, un negocio, esta pueda dejarse en testamento a cualquier persona, incluso ajena a la familia, para conservar la unidad de la empresa. Por tanto, en principio es legal que su padre haya dispuesto en el testamento, siempre que sea válido, que el negocio de la estación de servicio sea para un sobrino. Eso sí, la atribución de la estación de servicio a su primo se realiza con las salvedades legales que a continuación vamos a explicar, y que consisten, esencialmente, en que la persona que adquiera el negocio ha de pagar la llamada “legítima” en metálico a los herederos forzosos (en este caso usted y su hermano como hijos).

¿Qué quiere decir el término “legítima”? Con la legítima lo que se pretende es que determinados familiares directos, como en este caso los hijos, tengan el derecho a percibir en todo caso, con independencia de la voluntad del fallecido, una parte del patrimonio del fallecido. Por tanto, si el que fallece ha otorgado testamento y en él ha plasmado su voluntad de dejar el negocio a su sobrino estamos ante un supuesto perfectamente legal, ya que prima la voluntad del que fallece. Ahora bien, esta libertad está condicionada al respeto de los derechos que le corresponden tanto a usted como a su hermano.

¿Cómo se garantizan estos derechos? Nuestro Código Civil nos dice que, en estos casos, el adjudicatario del negocio (en este caso, su primo) tendrá que abonar en metálico esa parte del patrimonio de su padre que les corresponde por ley. Para que puedan hacerse una idea del importe del que estamos hablando, la legítima en caso de que existen hijos del fallecido, se corresponde con dos tercios del valor de los bienes que se integren en la herencia, deduciéndose las deudas con las que cuente el que fallece.

Si además de la estación de servicio, su padre dejó un patrimonio suficiente para alcanzar estos dos tercios en su caso, no hay mayores problemas, y su primo se puede quedar, sin más, con la estación de servicio. Si, por el contrario, el resto de los bienes que existen en la herencia de su padre no son suficientes o no alcanzan este valor de dos tercios del total de la herencia, su primo deberá abonarle a usted y a su hermano la parte que falta por alcanzar de este importe.

El pago en metálico deberá hacerse tan pronto como se acepte la adjudicación del negocio. Ahora bien, el que ha fallecido puede establecer en su testamento un aplazamiento de pago por un tiempo máximo de cinco años desde la fecha de fallecimiento, así como un fraccionamiento de pago. Con esta posibilidad lo que se pretende es que el que se queda con el negocio disponga de tiempo suficiente para que el negocio heredado (la estación de servicio en su caso), obtenga rendimientos con los que cumplir la obligación que se ha generado con el resto de los herederos. Conceder la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento permite la continuidad de la empresa al facilitar el cumplimiento de la obligación del nuevo propietario del negocio y ese es el objetivo último de esta regulación.

De su consulta parece deducirse que su padre no previó esta posibilidad en su testamento, por lo que hay que entender que su primo deberá abonar su parte y la de su hermano en el momento en el que ha adquirido el negocio. Si no lo hace, ustedes tienen la posibilidad de impugnar judicialmente la partición de los bienes que su padre dejó en el testamento.

Tenemos también que tener en cuenta que puede existir la posibilidad de que la empresa (con independencia de la forma societaria que adopte, ya sea sociedad anónima o limitada, o se trate de un empresario individual) haya prestado dinero a alguno de los hijos, y en este caso el que se queda con el negocio en cuestión puede compensar las deudas que existan antes de proceder al pago.

En conclusión, resulta perfectamente legal el hecho de que se disponga en un testamento dejar a cualquier persona, incluso a aquellas que no tienen consideración de herederos ni familiares, un negocio familiar, pero en ningún caso se pueden perjudicar los derechos que corresponden a los herederos legitimarios. Para ello, si no hubiera bienes suficientes en la herencia, será el adjudicatario del negocio el que tenga que restituir la parte de herencia correspondiente, mediante pago en metálico, a los demás herederos, disponiendo para ello con un margen de cinco años desde el fallecimiento, si así se previó de manera expresa en el testamento.

Y todo ello, no olvidemos, se permite en nuestro Derecho con el objetivo de evitar que se produzcan situaciones indeseables, como puede ser la liquidación de una empresa o la venta de sus bienes de manera independiente con la consiguiente pérdida de valor que supone, el cierre de una actividad económica e incluso la pérdida de los puestos de trabajo.

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