Accidentes en áreas de lavado: cómo actuar para evitar responsabilidades
Respuesta: Las caídas en estaciones de servicio son una problemática muy habitual y que frecuentemente ocupan a nuestros Tribunales, por lo que existe abundante jurisprudencia sobre este tema. No obstante, le hemos de anticipar que nos encontramos ante una casuística muy diversa, ya que depende de las circunstancias individuales y concretas de cada accidente si la responsabilidad se imputa a la estación de servicio, al cliente, o bien si se aprecia una responsabilidad compartida por los daños ocasionados.
Para darle algunas pautas generales sobre este asunto, la responsabilidad del titular de la estación de servicio por caídas en sus instalaciones se suele analizar como un supuesto de responsabilidad extracontractual, por una supuesta violación del deber general de no causar daño a otro.
Para la responsabilidad del titular de la actividad se exige acreditar que el mismo haya actuado de forma negligente o culpable en la producción del daño. No existe en esta materia una responsabilidad objetiva (o sea, automática) de la estación de servicio; es decir, es necesario acreditar la actuación negligente o culposa del titular de la estación, el daño ocasionado y el nexo causal y directo entre la actuación y el daño.
Algunos Tribunales (pero no todos) sostienen que, al tratarse de una actividad comercial peligrosa de la que se beneficia económicamente el titular, la explotación de un túnel de lavado, aun cuando no implica una responsabilidad automática de la estación de servicio, sí conlleva la inversión o atenuación de la carga de la prueba. Ello quiere decir que en vez de acreditar el usuario de la instalación la actuación negligente de la estación de servicio, sería el titular de los lavaderos el responsable de acreditar una conducta imprudente, negligente o culposa del usuario.
Aportar todas las pruebas posibles
Con independencia de esta eventual inversión de la carga de la prueba, es siempre altamente recomendable aportar todas las pruebas posibles que demuestren una actitud de diligencia máxima del titular de la instalación y un comportamiento de algún modo negligente del usuario.
De forma general, la jurisprudencia analiza si el titular del negocio ha omitido las medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que pueden considerarse exigibles. Por el contrario, no se suele apreciar responsabilidad de la estación de servicio en supuestos en los que la caída se debe a la distracción del perjudicado, o se trata de un daño producido por los riesgos generales de la vida, por los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar, o que tiene carácter previsible para la víctima.
En muchos supuestos concurren varios elementos que conllevan que estemos ante una concurrencia de culpas o una responsabilidad compartida, que se aprecia cuando se detectan conductas negligentes tanto en el titular de la estación de servicio como por parte del usuario de la instalación. En estos casos, son los órganos judiciales los encargados de determinar el porcentaje de responsabilidad de una parte y de otra en la producción del daño, con la consiguiente obligación de pago de la indemnización en función de tal coeficiente.
Si bien, como hemos dicho ya, es necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar las responsabilidades, por lo que no le podemos dar una respuesta general a su consulta, no queremos dejar desaprovechada la oportunidad para darle, sobre la base de los asuntos analizados por nuestros Tribunales en esta materia, algunos elementos a tener en cuenta:
•El estado húmedo y con restos jabonosos y grasos del interior de las instalaciones de lavado es algo inevitable y generalmente conocido por el usuario, mientras que la zona del entorno de los lavaderos, y especialmente del aparato en el que se introducen las fichas para poner en marcha los lavaderos, a la que los conductores suelen acudir a pie, requiere mayor atención y diligencia de parte del titular del negocio, con respecto a la humedad, limpieza (en un caso concreto se determinó que dos limpiezas diarias eran insuficientes para exculpar al titular) o características del suelo (material no resbaladizo y ausencia de pendientes).
•La introducción por los usuarios en el interior del túnel de lavado a pesar de la instalación de cárteles que lo prohíben constituye, en principio, un claro elemento de reproche al conductor.
•Por otro lado, en un supuesto analizado recientemente por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, se paralizó el túnel de lavado, y al no percatarse de ello ningún empleado, el conductor salió de su vehículo y resbaló, tras lo cual la Sala apreció una concurrencia de culpas, recayendo sobre cada una de las partes el 50% de la responsabilidad.
•En caso de temperaturas bajas, ante el peligro de existencia de placas de hielo, el titular del negocio ha de extremar las precauciones.