Administraciones y prescripción de delitos
Pregunta: Soy titular de una estación de servicio, que gestiono. Hace unos siete meses me llegó una comunicación de la Administración que acordaba iniciar un procedimiento que podía terminar con una sanción por una cuestión medioambiental relacionada con la estación. Yo he presentado varios escritos defendiéndome y ahora me ha llegado otra comunicación en la que me imponen una sanción económica. Un conocido me ha dicho que el tema estaría prescrito, pero no me queda claro a qué se refiere. ¿Qué puedo hacer al respecto, sobre todo con el tiempo que ha pasado desde la primera comunicación?
Respuesta: A la vista de lo que indica, lo que le notificaron hace siete meses fue una resolución de inicio de un expediente administrativo sancionador, lo que se llama “acuerdo de inicio”. En su caso, y aunque no se precisa más en la concreta consulta que nos traslada, parece ser que por una posible infracción en materia de medio ambiente que pudiera haberse cometido en el desarrollo de la actividad de la estación de servicio, aunque no sabemos en base a qué normativa infringida. Tras sus alegaciones, y transcurrido el tiempo, le han notificado la resolución final del procedimiento administrativo por la que se acuerda imponerle una sanción de índole económica.
Una vez consideradas estas cuestiones, en primer lugar, debe tener claro que, dentro de los distintos tipos de procedimientos administrativos previstos por la ley, el sancionador reviste un especial carácter garantista con respecto al particular. Por ello, son muy importantes, entre otros, principios tales como el de tipicidad, de tal forma que no se puede ser sancionado si no existe una previsión normativa que contemple la concreta conducta por la que se quiera sancionar por parte de la Administración.
Asimismo, es importante resaltar el derecho que ostenta el particular a formular alegaciones a lo largo de la tramitación del procedimiento, proponiendo los medios de prueba que pudiera estimar imprescindibles, en un amplio sentido del ejercicio del derecho a defenderse. Todo ello en el seno de una clase de procedimiento que, en definitiva y como manifestación de la potestad sancionadora de la Administración, podría concluir en la imposición de una sanción que en algunos supuestos acarrearía una importante trascendencia económica.
Varias administraciones
Pueden ser diversas las Administraciones que ejerciten esta potestad sancionadora, tanto estatal como autonómica y local, lo cual dependerá en gran medida de la concreta materia respecto de la cual se desarrolle. Por lo tanto, también habrá de estarse a una posible normativa específica, especialmente extensa en el ámbito de las Administraciones de las comunidades autónomas. Lo anterior también reviste una especial relevancia en lo que respecta al régimen de recursos y de posibilidades formales de reacción ante la resolución que finalmente impone la sanción.
Sin perjuicio de lo anterior, pasamos a concretar la respuesta en relación a lo que nos traslada. Dado que en su consulta no se identifican la concreta Administración que ha iniciado el expediente sancionador, la específica materia sobre la cual versa dentro del campo medioambiental ni la posible sanción a la que podría enfrentarse, podemos dar unas consideraciones de índole general y común conforme a la normativa administrativa básica de aplicación, con algunas matizaciones a las que también se harán referencia.
Indica en su consulta que le han comentado que la cuestión estaba “prescrita”. Sin embargo, y siendo más precisos desde un punto de vista técnico, estaríamos ante algo parecido -pero no igual- llamado caducidad, contemplada también en la Ley 39/2015, que es la básica actualmente en materia de procedimiento administrativo.
Obligadas a resolver
No puede olvidarse que la Administración siempre tiene obligación de resolver, y precisamente por ello la ley establece unos plazos al respecto. Con carácter general para los procedimientos iniciados por la propia Administración, y en caso de que no exista una normativa específica para ese tipo de procedimientos, la Ley establece el plazo de tres meses para que como máximo proceda a resolver y notificar la resolución correspondiente. Por lo tanto, y con carácter general, puede concluirse que la Administración debe resolver en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de ese acuerdo por el que se inició el procedimiento sancionador.
La consecuencia de este transcurso del tiempo sí se prevé expresamente por la Ley, y no es otra que la caducidad del procedimiento. Esta caducidad llevaría aparejada el archivo de ese concreto expediente sancionador, si bien, en principio, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos.
No obstante, la caducidad sí guarda cierta relación con la prescripción que le han comentado. Otra de las consecuencias de la caducidad resulta ser que el plazo de prescripción de la posible infracción que se hubiera cometido no se vio interrumpido por el procedimiento que, por no ser resuelto y notificado en plazo por la Administración, acabó caducando. Por tanto, incluso aunque se iniciase un segundo procedimiento sancionador, podría referirse a una conducta que, siendo sancionable, podría estar prescrita. Sin embargo, nuevamente y a la vista precisamente de la falta de datos concretos que nos facilita, no podemos afirmar dicha prescripción en su caso concreto, ya que existen diversos plazos de prescripción para cada infracción según su gravedad y lo que prevean las normativas específicas en que se fundamente la Administración.
Ahora bien, se debe ser cuidadoso con las normativas específicas que en muchas ocasiones prevén, sobre todo en el ámbito de las comunidades autónomas, plazos máximos “especiales”, distintos a esos tres meses indicados, incluso en ocasiones superior a los siete meses que nos indica en su consulta, para que el procedimiento sancionador pueda entenderse caducado.
Finalmente, las posibilidades de reacción contra la resolución sancionadora en las que hacer valer lo indicado con anterioridad también dependen de las concretas circunstancias de su procedimiento. El tipo de recurso y el órgano ante el cual debería formularse dependen directamente de la Administración concreta que le haya impuesto la sanción.
En consecuencia, sería necesario conocer todos los detalles del procedimiento que nos ha indicado para concluir con mayor certeza al respecto y, en cualquier caso, a la mayor brevedad posible para evitar que se perjudique los plazos existentes, máxime considerando que las resoluciones sancionadoras de este tipo tienen un carácter ejecutivo por la Administración.