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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

¿Son válidas las imágenes grabadas por cámaras para justificar despidos procedentes?

Ejaso ETL Global28/02/2018

Pregunta: Tengo sospechas de que un empleado de mi estación de servicio está llevando a cabo actuaciones incluso delictivas cuando está sólo, fundamentalmente sustracciones de dinero y productos. Para pillarle, me gustaría instalar cámaras ocultas, pero me han dicho que es un tema delicado y puede que luego no se puedan usar las grabaciones como prueba. ¿Me podrían explicar la situación legal? ¿Qué pasa si en vez de una cámara oculta, tengo imágenes, tomadas por las cámaras de seguridad que ya estaban instaladas, que me puedan servir de ayuda?

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Respuesta: Hemos de adelantarle que la temática de su consulta es muy controvertida y sobre ella existe gran variedad de supuestos, así como un gran número de pronunciamientos judiciales, y no todos van en la misma línea. Por lo tanto, solamente le podemos dar algunas pautas sobre esta cuestión, y no una respuesta definitiva, que dependerá además de las particularidades de cada caso.

En la mayoría de los supuestos, la cuestión gira en torno a si las grabaciones obtenidas por cámaras —ocultas o de seguridad, instaladas con o sin conocimiento de los trabajadores—, pueden ser utilizadas como prueba en procedimientos judiciales para fundamentar la procedencia de un despido disciplinario.

En estos casos, suele existir un llamado 'problema de equilibrio', entre el derecho fundamental a la intimidad, la propia imagen y la protección de datos del empleado, por un lado, y el poder de dirección empresarial, protegido por el derecho a la libertad empresarial, por otro. Se trata, pues, de analizar en cada supuesto concreto si el empresario, en el ejercicio de sus facultades de vigilancia y control de los trabajadores que forman parte de su derecho a la dirección empresarial, ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en la intimidad de sus empleados en el centro de trabajo. Al respecto resulta interesante lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo artículo 20.3 se recoge que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad".

De forma general, hay que tener presente que no existe norma que prohíba la instalación de cualquier aparato que capte imágenes o sonido en el lugar donde se preste trabajo, con la salvaguarda de la normativa de protección de datos. Ello, no obstante, no implica automáticamente que pueda admitirse cualquier sistema o ubicación para controlar a los trabajadores.

Para apreciar la constitucionalidad de la medida —y, por tanto, la admisión de las grabaciones como prueba en los procedimientos judiciales—, la jurisprudencia exige el cumplimiento simultáneo de varias condiciones: la medida del empresario ha de ser susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), no debe existir otra medida más moderada para la consecución del propósito con igual eficacia (juicio de necesidad), y la medida ha de ser ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad).

Al tratarse de términos jurídicos indefinidos, precisan de interpretación y concreción por parte de los órganos jurisdiccionales, lo cual nos lleva a la diversidad de pronunciamientos judiciales que existen en la actualidad sobre este tema.

Podemos resumir brevemente lo que se dice en esas resoluciones judiciales:

  • Por lo general, con pleno conocimiento y consentimiento del trabajador de la instalación de cámaras no suele apreciarse vulneración del derecho a la propia imagen o de la normativa reguladora de la protección de datos.
  • Existe abundante jurisprudencia sobre situaciones en las que los trabajadores conocían la existencia de un sistema de vigilancia del centro de trabajo con cámaras de seguridad, pero desconocían que las grabaciones también podrían ser usadas para controlar el cumplimiento de los trabajadores con sus obligaciones laborales. Es objeto de debate, en estos casos, en qué medida se puede suponer un consentimiento implícito del trabajador cuando es conocedor de las cámaras de seguridad y de su ubicación exacta. En este contexto es también importante conocer si las actuaciones irregulares del trabajador tienen que ver con la 'seguridad', para cuya vigilancia han sido instaladas las cámaras, o si se trata de otro tipo de incumplimientos ajeno al tema de seguridad, como, por ejemplo, la indebida ausencia del puesto de trabajo.
  • Con respecto a las cámaras ocultas, los requisitos para su implantación son estrictos. No se suele permitir la instalación de cámaras ocultas para vigilar y controlar, de forma general e ilimitada, el cumplimiento de los trabajadores con sus obligaciones, teniendo que tratarse en todo caso de la instalación de cámaras por la existencia de sospechas fundamentadas de irregularidades, con limitación temporal y del ámbito físico de ubicación de las cámaras a lo estrictamente imprescindible para el fin pretendido. Igualmente, la colocación de una cámara oculta sin comunicación al trabajador requiere de forma imprescindible que en caso de información y preaviso al trabajador se frustraría la finalidad. Asimismo, es importante que la grabación obtenida por cámara oculta se use solamente para el fin pretendido.
  • Finalmente, en este contexto, es importante señalar que recientemente, en este año 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha obligado a España a indemnizar a una serie de empleados que fueron despedidos sobre la base de grabaciones ocultas. Mientras que, ante los Tribunales nacionales, en todas las instancias se consideró que el uso de las imágenes en este caso fue proporcional y justificado, Estrasburgo consideró vulnerado el derecho al respeto de la vida privada. Veremos en las próximas resoluciones si el pronunciamiento europeo conlleva un cambio en la doctrina jurisprudencial en nuestro país.

Para concluir, su consulta versa sobre un tema en el que han de ser analizadas detenidamente las particularidades del caso concreto, por lo que les sugerimos que busquen asesoramiento por parte de expertos en la materia para asegurar que las grabaciones, efectivamente, puedan ser usadas si fuera necesario.

Comentarios al artículo/noticia

#1 - Antonio
27/11/2019 12:44:21
Trabajo en una estación de servicio y hoy nuestra encargada ha mandado este comunicado al grupo que tenemos en whatsapp " Como recordatorio que todos sabéis NO SE PUEDE UTILIZAR EL MOVIL en el trabajo. Me han dado un toque desde la oficina. Se esta revisando cámaras y se ve expendedores con móviles. Van a tomar medidas. En principio me han dicho que mande un AVISO." Es esto legal?

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