Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global
Sucesión de empresa de una estación de servicio
PREGUNTA: Soy un empresario que a través de mi S.L. gestiono una estación de servicio. Tengo la oportunidad de hacerme con otra estación, que cerró hace un tiempo, y la plantilla de cinco trabajadores se despidió. Me pregunto si puedo encargarme de la estación de servicio, poner las instalaciones al día y volver a abrirla sin tener que asumir los trabajadores. Si lo hago, ¿pueden reclamarme algo los antiguos empleados?
RESPUESTA: Su consulta versa sobre la llamada “sucesión de empresa”, es decir, el cambio de titularidad de un negocio y los efectos de dicho cambio sobre las relaciones laborales con los trabajadores.
El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula tal sucesión de empresa, indicándose literalmente que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
Esta subrogación opera de forma automática, es decir, no se requiere un acuerdo expreso entre las partes.
Los presupuestos necesarios para entender que estamos ante tal supuesto de sucesión de empresa son, esencialmente, dos: a) cambio de titularidad; y b) objeto de transmisión en el sentido del citado artículo 44.
Veámoslo con más detenimiento:
- Cambio de titularidad en la empresa (transmisión o traspaso) => Se entiende como tal aquellos actos determinantes de una “transmisión” o “traspaso” de empresa, como, por ejemplo, una compraventa, una cesión contractual por arrendamiento o una fusión.
El elemento relevante para determinar la existencia de una transmisión, a estos efectos, es si la entidad de que se trata mantiene su identidad, lo que se debe comprobar en función de la circunstancia de que continúe efectivamente su explotación. Pero también, y esto es de especial relevancia para su consulta, se incluye en el concepto de transmisión un traspaso con un cese de actividad y una posterior reanudación. Así, la jurisprudencia de los tribunales nacionales y comunitarios ha confirmado en varias ocasiones la existencia de una sucesión de empresa en el sentido del arriba referido artículo 44 ET, incluso en supuestos como el suyo, con un cierre del negocio y el despido de los trabajadores, y una posterior reanudación del negocio. Lógicamente, ha de analizarse pormenorizadamente en cada caso concreto si las circunstancias particulares permiten hablar de una continuidad en el sentido de la doctrina jurisprudencial, por lo que en su caso no podemos darle una respuesta definitiva sin un examen detenido de su situación. Pero, a efectos informativos, podemos indicarle que el pasado 13 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó una Sentencia en la que se afirmó la sucesión de empresa en la transmisión de una estación de servicio que estuvo cerrada durante un año, lo que implicaba que se obligaba efectivamente al comprador a asumir los trabajadores que fueron despedidos tras el cierre.
- Objeto de transmisión (unidad productiva) => Lo que se transmite o traspasa tiene que ser una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, es decir, debemos estar ante una entidad económica que mantenga su identidad después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica. En resumen, un conjunto organizado de personas y elementos materiales que permiten el ejercicio de una actividad económica que, a su vez, persigue un objetivo propio, es decir, elementos que no pueden considerarse aisladamente sino en su conjunto.
Es decir, hay que tener presente que el elemento característico de la sucesión en la empresa es la transmisión, de una persona o sociedad a otra, de la titularidad de una empresa o centro de trabajo, entendiendo por tal una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente. El mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida “continúe efectivamente” o que luego “se reanude”. En el caso de la sentencia antes comentada tal identidad se daba precisamente porque el negocio siguió siendo una estación de servicio tras su nueva apertura.
También es importante tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo diferencia de cara a considerar la existencia o no de sucesión de empresa, aquellos sectores donde lo principal para el desarrollo de la actividad es la mano de obra de aquellos en los que lo es el conjunto de materiales e instalaciones. En el primer caso, de existir un traspaso de negocio, estaríamos ante un ejemplo claro de sucesión de empresa, porque es la propia mano de obra quien constituye el elemento esencial de esa unidad productiva en su conjunto. Por el contrario, en el segundo caso, estaríamos ante una sucesión de empresa solo y exclusivamente cuando se transmitan todos aquellos elementos materiales e instalaciones necesarias para la continuidad de la actividad que venía realizando el negocio. Es decir, que la asunción de la totalidad de la plantilla no supone sucesión empresarial en este segundo caso si no se han transmitido todos aquellos elementos que permitan la continuidad de la actividad.
En el caso de su consulta, una estación de servicio puede considerarse como una unidad productiva totalmente autónoma, y estaremos ante una sucesión de empresa cuando se transmiten las instalaciones, la infraestructura y los equipamientos que la conforman (terreno, instalaciones de suministro etc.). En este caso, el adquirente del negocio normalmente tendrá la obligación de asumir la totalidad de los trabajadores que venían prestando sus servicios en la empresa.
Por tanto, si estamos ante un caso de sucesión de empresa por concurrir las premisas que han sido detalladas (y nuevamente hemos de indicarle que es imprescindible un análisis pormenorizado de cada caso concreto porque solamente le podemos dar unas pautas generales), en el supuesto caso de que el empresario cesionario no asuma a los trabajadores que prestaban sus servicios en el negocio, los trabajadores podrán hacer valer sus derechos ante la jurisdicción social que les corresponda, y los Tribunales podrán reconocer esos derechos obligando a que el nuevo empresario asuma los trabajadores, incluso con efectos retroactivos desde el cambio de titularidad.