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Consultorio jurídico, por Ejaso ETL Global

¿Es obligatorio que las estaciones de servicio andaluzas cuenten con personal?

04/12/2017
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PREGUNTA: Me han comentado que hay un cambio en la normativa andaluza y que todas las estaciones de servicio en nuestra comunidad autónoma deben tener ahora un empleado de día y también de noche. ¿Nos pueden aclarar si es así? Tenía entendido que, hasta ahora, solamente se exigía personal durante el día.

RESPUESTA: El pasado 24 de octubre entró en vigor la Ley de Andalucía 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, en cuyo artículo 50.3 se establece la obligatoriedad de la presencia de personal cualificado en instalaciones de suministro de carburantes y combustibles al público para atender a las personas con discapacidad.

Literalmente, en el mencionado precepto se recoge que “las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas, bienes que, por sus peculiares características, puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, y en particular combustibles y carburantes, deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.”

Es decir, teniendo en cuenta que los aparatos surtidores a través de los que todas las estaciones de servicio venden los combustibles y carburantes, cualquiera que sea su modalidad, deben considerarse como máquinas expendedoras o suministradoras automáticas. Por tanto, con la nueva regulación que acabamos de citar se convierte en obligatoria, en Andalucía, la presencia continua de un empleado en la instalación para atender a las personas con discapacidad que pudieran presentarse.

Cabría plantearse si la “asistencia” exigida en el citado artículo 50.3 de la nueva norma se podría prestar a través de medios telemáticos (sistemas de conexión a un centro de control, monitorización remota de las instalaciones, botón de ayuda o de emergencia…), es decir, sin una persona presente físicamente en la propia instalación. A nuestro juicio, no parece que esa alternativa sea compatible en absoluto con la literalidad y el espíritu de la norma. La asistencia que pueden requerir las personas con discapacidad para el suministro de combustible en sus vehículos es de carácter material relacionada con su discapacidad y, en consecuencia, solo una persona que se encuentre en ese preciso momento de necesidad física y materialmente en las instalaciones puede prestar tal asistencia.

El Decreto 537/2004, ampliado con la Ley de Andalucía 4/2017

Por otra parte, no debemos olvidar que ya existe en Andalucía una norma reguladora de la obligatoria presencia de un empleado en estaciones de servicio: el Decreto 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al pública.

Esta norma regula los derechos de todos los usuarios de estaciones de servicio (no solamente aquellos con discapacidad), y prevé expresamente la obligación de las estaciones de servicio en régimen de autoservicio de contar con una persona, aun cuando de forma explícita solamente se requiere en horario diurno.

Con la nueva Ley de 2017 en materia de personas con discapacidad, que es de rango jerárquico normativo superior al Decreto de 2004 en materia de consumidores, se amplía esta obligación, por lo que, desde la entrada en vigor de la misma, a nuestro juicio toda estación de servicio en Andalucía ha de contar con una persona cualificada, no solamente en horario diurno, sino también de noche.

Es importante destacar que no existe régimen transitorio, es decir, la obligación es de inmediata aplicación desde el pasado 24 de octubre, y que, además, la nueva regulación incluye un régimen sancionador, con multas que pueden oscilar entre los 301 euros a 1.000.000 de euros, en función del grado de la infracción.

Finalmente, entendemos relevante enmarcar este somero análisis de esta nueva regulación en el actual debate sobre las estaciones de servicio desatendidas, en el que también puede interferir la nueva ITC MI IP-04 relativa a “Instalaciones para suministro a vehículos”.

En este contexto, no podemos olvidar los conflictos que se están produciendo entre regulaciones y actuaciones de las distintas administraciones estatal y autonómicas, con intervención incluso de las autoridades nacionales y comunitarias de la competencia. Conflictos y debate abiertos a día de hoy a los que, de una u otra forma, puede que con intervención de los Tribunales, se le habrá de dar una solución definitiva en el futuro.

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