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¿Puede un ayuntamiento eliminar el uso actual de la parcela en la cual se asienta mi estación de servicio?

27/10/2017
PREGUNTA: Gestionamos una estación de servicio en el casco urbano de un municipio. Recientemente, hemos tenido conocimiento de que el ayuntamiento está tramitando la aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística que suprimiría el uso actual de la estación de servicio por considerar que supone un “grave riesgo para el entorno”, lo que la abocaría a su desmantelamiento, a pesar de que lleva en funcionamiento más de treinta años. Durante este periodo nunca se ha producido ningún tipo de altercado imputable a su funcionamiento y se ha cumplido con todas las obligaciones de seguridad y medio ambiente. ¿Puede el ayuntamiento eliminar el uso actual atribuido y, consecuentemente, suprimir la estación de servicio?
Ante la ausencia de motivación o justificación por el cambio de uso de una parcela –y por amplias que sean las facultades de la Administración– cabe...
Ante la ausencia de motivación o justificación por el cambio de uso de una parcela –y por amplias que sean las facultades de la Administración– cabe acudir a los Tribunales de Justicia para impugnar la decisión adoptada.

RESPUESTA: La cuestión que se suscita entronca con el llamado ‘ius variandi’ de la Administración a la hora de redactar, modificar o revisar instrumentos de planeamiento urbanístico. Conforme a lo establecido en la jurisprudencia, dicho ‘ius variandi’ se define como la potestad que tiene atribuida la Administración para realizar las modificaciones urbanísticas creadas por la realidad social en el transcurso del tiempo. Es por ello que se confiere a la Administración un amplio margen de discrecionalidad en el ejercicio de dicha atribución; es decir, que -dentro del marco de la normativa aplicable- la Administración tiene libertad para elegir la opción que considere más ajustada para satisfacer el interés público, pudiendo modificar el planeamiento atendiendo a las circunstancias cambiantes de cada municipio.

En este sentido, al menos en abstracto, el ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones urbanísticas conferidas, al modificar el planeamiento, podría adoptar la decisión de suprimir la estación de servicio por considerar que tal actividad entrañaría un riesgo cierto para el entorno de la estación de servicio, lo que vendría amparado por el referido ‘ius variandi’ y la libertad de criterio que tal potestad le confiere, sin que tal decisión, como han declarado los Tribunales, pueda venir sustituida por la voluntad de los particulares.

No obstante lo anterior, que la Administración tenga reconocidas amplias potestades para modificar el planteamiento no significa que no esté sometido a límites, pues siempre esas facultades estarán acotadas por la prohibición de incurrir en arbitrariedad, tal y como se contempla en el artículo 9.3 de la Constitución y, consecuentemente, las decisiones que en el ejercicio de las competencias discrecionales que tiene atribuida la Administración deberán estar plenamente justificadas o motivadas.

El uso de la potestad discrecional de planeamiento del ayuntamiento está sometida plenamente a la Ley, debiendo motivar suficientemente las resoluciones que adopte en cualquier ámbito de su actividad, incurriendo en arbitrariedad en caso contrario.

Medidas cautelares

En el caso sometido a consulta, no bastaría que el ayuntamiento simplemente se limitara a invocar un ‘grave riesgo para el entorno’, sino que es totalmente necesario que ese riesgo que sirve como motivo para cambiar el uso que hasta ese momento tenía la parcela, venga totalmente justificado en el Plan General de Ordenación Urbanística para que, en su caso, pueda tener virtualidad dicha decisión de cambio de uso y, por tanto, la consecuente supresión de la estación de servicio.

Por el contrario, si en los documentos que conforman el Plan General de Ordenación Urbanística no se contienen los argumentos o motivos que justifiquen tal decisión del ayuntamiento en orden a cambiar el uso de la parcela -por considerar que no cabía el uso de estación de servicio por dicho riesgo- sería posible impugnar dicho planeamiento en la jurisdicción contenciosa-administrativa, en la cual se pueden pedir medidas cautelares para que la estación de servicio no se desmantelara hasta que el procedimiento terminara con sentencia firme.

Debe precisarse también que, con independencia de dicha impugnación jurisdiccional, la estación de servicio podría seguir funcionando en tanto el ayuntamiento no ejecutara esa disposición del nuevo planeamiento, y que -para tal ejecución y cierre de la estación de servicio- el ayuntamiento debería indemnizar los daños y perjuicios por la pérdida de la industria al propietario.

Por tanto, conforme a lo expuesto, el uso de la potestad discrecional de planeamiento está sometida plenamente a la Ley, debiendo motivar suficientemente las resoluciones que adopte en cualquier ámbito de su actividad, incurriendo en arbitrariedad en caso contrario. Y específicamente, en el ámbito del planeamiento urbanístico, la motivación ha de ser más precisa mientras más reducido sea el ámbito territorial afectado. Y ello con más razón, si cabe, en un caso como el que nos ocupa, que podría provocar la privación irreversible de la explotación de la estación de servicio. Ante la ausencia de motivación o justificación en ese sentido –y por amplias que sean las facultades de la Administración– cabe acudir a los Tribunales de Justicia para impugnar la decisión adoptada.

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