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Novedades de la ITC MI-IP 04 para instalaciones desatendidas

25/09/2017

PREGUNTA: Soy titular de una estación de servicio que funciona las 24 horas, con personal en horario diurno y desatendida en horario nocturno. Me han dicho que la nueva ITC contiene abundante reglamentación para estaciones de servicio desatendidas. Me interesaría saber si esa normativa afecta a instalaciones como la mía —desatendida solo de noche— y si se aplica solo a las nuevas instalaciones o tienen que incorporarla también las que ya están en funcionamiento.

La ITC-04 es una norma de carácter técnico que por sí misma no autoriza las estaciones de servicio desatendidas...
La ITC-04 es una norma de carácter técnico que por sí misma no autoriza las estaciones de servicio desatendidas. Habrá que atender en cada caso a la normativa estatal o autonómica aplicable para cerciorarse de que está admitido este tipo de instalaciones.

RESPUESTA: Efectivamente, la nueva Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, aprobada el pasado 7 de julio, contiene condiciones específicas que han de cumplir las instalaciones desatendidas. La reglamentación es bastante pormenorizada y está publicada en el BOE del pasado 2 de agosto. Le trasladamos lo más significativo.

Respondiendo a una de sus preguntas, es importante tener en cuenta que esta normativa se aplica a todas las instalaciones que funcionan en algún momento, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, sin personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, realizándolo -por tanto- el cliente.

Destacan, como es lógico, las medidas especiales dirigidas a garantizar la seguridad en el suministro y almacenamiento. Así, por ejemplo:

  • Siempre que las instalaciones estén funcionando en régimen desatendido, las estaciones de servicio han de estar conectadas a un centro de control, ya sea propio o ajeno, desde donde se podrá supervisar la instalación en remoto, de forma que se pueda solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender cualquier incidencia o emergencia. La instalación ha de disponer de un circuito cerrado de televisión con grabación y transmisión de imágenes, que permita ver la operación desde ese centro de control remoto.
  • La instalación ha de contar con un interruptor de paro de emergencia, claramente visible, señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios, que dejará sin tensión todos los equipos eléctricos de las zonas clasificadas. También ha de disponer de un sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control, para la recepción de alarmas y la supervisión de los principales equipos de la instalación, que serán al menos los siguientes: interruptor de parada de emergencia (permitirá activar y rearmar), sistemas de detección y extinción de incendios, sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.
  • Cada punto de suministro desatendido dispondrá de un sistema fijo de detección y extinción de incendios para proteger de un eventual fuego de superficie la parte de las instalaciones que funcione en algún momento en régimen desatendido.

El diseño del sistema ha de permitir que sea capaz de extinguir un eventual incendio producido por fuego superficial de líquido inflamable cubriendo un área rectangular de 12 metros cuadrados (3 × 4) adyacentes a cada lado del aparato surtidor/dispensador. En el contorno de la isleta se implantará un sistema que, ante un incremento de la temperatura en la zona protegida, actúe de forma térmica, dando la orden de alarma óptica y acústica, y disparando el lanzamiento del polvo o espuma que consiga extinguir el posible incendio producido por derrames de líquidos inflamables en la pista y, además, produzca el corte de la alimentación a los aparatos surtidores/dispensadores.

Los detectores serán preferiblemente mecánicos, pudiendo ser eléctricos o electrónicos siempre que dispongan de un sistema de baterías que garantice el funcionamiento del equipo, aun cuando falte el suministro eléctrico.

Existirá también un pulsador manual por zona protegida que active el sistema alojado en el interior de una caja metálica con tapa de cristal y martillo para su utilización.

Se detalla la normativa europea (UNE) a la que deben ajustarse estos sistemas: materiales, diseño, revisiones periódicas, etc.

  • La instalación deberá disponer, además, de un número de teléfono de emergencias con atención 24 horas, mediante el cual el cliente podrá recibir también asistencia en relación con la utilización y funcionamiento de la instalación a la hora de repostar.
  • Si la operación de descarga de camiones cisterna las realiza únicamente el propio conductor de la cisterna, sin asistencia de personal de la instalación, deberá existir un protocolo de actuación acordado y firmado por la empresa expedidora/propietaria del producto, la empresa transportista y la empresa receptora del producto. Estos requisitos son aplicables a las instalaciones desatendidas y en aquellas atendidas durante las horas de cierre. El protocolo deberá garantizar, al menos, que el conductor posee: acceso a los equipos necesarios para realizar la descarga; el registro del vacío existente en los tanques en el momento inmediatamente anterior a la descarga, así como el volumen registrado en el albarán del camión cisterna de los productos destinados a esos tanques; conexión con el titular de la instalación, bien a través de teléfono o por conexión a central de alarmas, para situaciones de emergencia.
  • Todas las arquetas de la instalación mecánica han de estar protegidas contra cualquier acceso no autorizado a las bocas de tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas. El acceso sólo podrá efectuarse mediante la utilización de herramientas o llaves para su apertura o manipulación.
  • La instalación ha de ofrecer a los usuarios la información necesaria: cartel anunciador a la entrada de la instalación, claramente visible desde el interior del vehículo, donde se informe de que la instalación es desatendida; cartel en lugar visible para los clientes con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia.

Un año para adaptarse

Respondiendo a otra de sus preguntas, esta normativa es de aplicación tanto a las nuevas instalaciones como a las que ya están en funcionamiento. Éstas últimas deberán adaptarse a la nueva reglamentación, si no satisfacen alguna de las prescripciones establecidas, antes del 2 de noviembre de 2018, un año después, como máximo, tras la entrada en vigor del RD 706/2017.

La normativa recoge otros requisitos que no son de aplicación a su caso, pero pueden ser de interés general: la obligación, para las nuevas instalaciones, de comunicar previamente el funcionamiento en régimen desatendido al órgano competente en materia de Industria de la comunidad autónoma, aportando un certificado del sistema de protección contra incendios adecuado a los nuevos requisitos de operación de la instalación; y, para las instalaciones que sean desatendidas 24 horas, la necesidad de disponer de un procedimiento de inspección periódica de los equipos de trabajo y seguridad, y un libro registro de las visitas de inspección realizadas.

Conviene reseñar, por último, que esta “Instrucción Técnica Complementaria” es una norma de carácter técnico que por sí misma no autoriza las estaciones de servicio desatendidas. Habrá que atender en cada caso a la normativa estatal o autonómica aplicable para cerciorarse de que está admitido este tipo de instalaciones.

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