Una sentencia reconoce el cáncer de pulmón como enfermedad profesional
El contacto con hidrocarburos puede provocar enfermedades graves
Revista Estaciones de servicio14/06/2006
AMDPress.- Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta reconoce que los productos derivados del petróleo provocan enfermedades graves en los trabajadores, lo que debe llevar a extremar las medidas preventivas, explican fuente de Comisiones Obreras.
La resolución puede sentar precedente en España, según CCOO, al reconocer que la muerte de un trabajador por cáncer se produjo por una enfermedad profesional por su contacto con productos derivados de los hidrocarburos.
Según informó en un comunicado CC OO, el Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda formulada por Atlas SA y la Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la viuda del trabajador Carlos Gallego, en la que se mantenía la calificación de enfermedad profesional para el trabajador y que en principio fue calificada de enfermedad común, publica El Diario Montañés, citando fuentes de EFE.
CC OO mantuvo que la enfermedad contraída por el trabajador -cáncer de pulmón- que le causó la muerte lo era como consecuencia de su contacto con derivados de los hidrocarburos tales como los compuestos «butano, penetanao, hezano, heptano, tolueno, benceno, xileno, gasolina, gasoil y fuel».
La misma entidad sindical dio a conocer dos estudios sobre la cantidad de trabajadores españoles expuestos a contraer cáncer en el ámbito laboral. Anualmente se producen unos 8.000 nuevos casos de cáncer de origen laboral y cerca de 5.000 muertes por ese motivo", informó CCOO.
"La aplicación al caso español del Sistema de Información sobre Exposición a Cancerígenos (CAREX), pone de manifiesto que en España en el año 2004 estarían expuestos a agentes cancerígenos unos 5 millones de trabajadores, que en ese año representaban el 25.4 % del total.
La resolución puede sentar precedente en España, según CCOO, al reconocer que la muerte de un trabajador por cáncer se produjo por una enfermedad profesional por su contacto con productos derivados de los hidrocarburos.
Según informó en un comunicado CC OO, el Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda formulada por Atlas SA y la Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la viuda del trabajador Carlos Gallego, en la que se mantenía la calificación de enfermedad profesional para el trabajador y que en principio fue calificada de enfermedad común, publica El Diario Montañés, citando fuentes de EFE.
CC OO mantuvo que la enfermedad contraída por el trabajador -cáncer de pulmón- que le causó la muerte lo era como consecuencia de su contacto con derivados de los hidrocarburos tales como los compuestos «butano, penetanao, hezano, heptano, tolueno, benceno, xileno, gasolina, gasoil y fuel».
La misma entidad sindical dio a conocer dos estudios sobre la cantidad de trabajadores españoles expuestos a contraer cáncer en el ámbito laboral. Anualmente se producen unos 8.000 nuevos casos de cáncer de origen laboral y cerca de 5.000 muertes por ese motivo", informó CCOO.
"La aplicación al caso español del Sistema de Información sobre Exposición a Cancerígenos (CAREX), pone de manifiesto que en España en el año 2004 estarían expuestos a agentes cancerígenos unos 5 millones de trabajadores, que en ese año representaban el 25.4 % del total.