El Real Decreto renueva los conceptos de "limpieza", "desgasificación" y "reparación" de cisternas
El Consejo de Ministros establece las condiciones mínimas para las cisternas de mercancías peligrosas
Revista Estaciones de servicio21/07/2003
AMDPress.- El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 18 de julio un Real Decreto que establece las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por "cisternas de mercancías peligrosas" aquellas cisternas, vehículos-cisterna, contenedores-cisterna, vagones-cisterna, baterías de recipientes o contenedores de gas de elementos múltiples que están definidas como tales en los Acuerdos internacionales; por ejemplo, las cisternas de transportes de combustibles.
Asimismo, el decreto entiende por "lavado interior de cisternas" aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia de cualquier residuo de producto químico, de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada de acuerdo con su registro de tipo por la autoridad competente.
"Desgasificación y despresurización de cisternas", por otro lado, son aquellas operaciones necesarias para la eliminación del gas residual y de la presión que puedan tener estas cisternas, una vez que estén vacías del producto.
Para finalizar, el Consejo de Ministros define como "reparación o modificación de cisternas" aquellas operaciones de subsanación, modificación o sustitución de equipos de servicio, o de la envolvente del depósito o partes del mismo y de su estructura de protección o sujeción al bastidor del vehículo o contenedor. No se entiende por reparación o modificación la sustitución de equipos de servicio de idénticas características técnicas de operación, posición y de unión a la cisterna.
A los efectos de este Real Decreto se entenderá por "cisternas de mercancías peligrosas" aquellas cisternas, vehículos-cisterna, contenedores-cisterna, vagones-cisterna, baterías de recipientes o contenedores de gas de elementos múltiples que están definidas como tales en los Acuerdos internacionales; por ejemplo, las cisternas de transportes de combustibles.
Asimismo, el decreto entiende por "lavado interior de cisternas" aquellas operaciones necesarias para que una cisterna quede vacía y limpia de cualquier residuo de producto químico, de forma que pueda cargar cualquier otra materia, aunque sea químicamente incompatible con la anteriormente transportada, y que esté autorizada de acuerdo con su registro de tipo por la autoridad competente.
"Desgasificación y despresurización de cisternas", por otro lado, son aquellas operaciones necesarias para la eliminación del gas residual y de la presión que puedan tener estas cisternas, una vez que estén vacías del producto.
Para finalizar, el Consejo de Ministros define como "reparación o modificación de cisternas" aquellas operaciones de subsanación, modificación o sustitución de equipos de servicio, o de la envolvente del depósito o partes del mismo y de su estructura de protección o sujeción al bastidor del vehículo o contenedor. No se entiende por reparación o modificación la sustitución de equipos de servicio de idénticas características técnicas de operación, posición y de unión a la cisterna.