Seis meses de cárcel para un gasolinero gallego por delito urbanístico
Revista Estaciones de servicio09/12/2011
EESS Digital.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha condenado por delito urbanístico al propietario de una estación de servicio de Vincios (Pontevedra). El juez considera probado que el gasolinero construyó seis boxes de lavado de vehículos en una zona de protección del río Zamáns, por lo que le ha impuesto una pena de seis meses de prisión, multa de 12 meses con cuota de 12 euros diarios (4.320 euros) y la demolición a su costa de la construcción no autorizada en un suelo rústico especialmente protegido de protección de aguas e infraestructuras.
La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Vigo lo considera autor de un delito contra la ordenación del territorio, ya que en abril de 2009 decidió instalar unos boxes de lavado de vehículos, para lo que construyó sin solicitar licencia alguna ni al Ayuntamiento ni a Augas de Galicia, una plataforma de hormigón de 650 metros cuadrados de superficie como anexo a la gasolinera.
La sentencia considera probado que las obras quedaron en la zona de servidumbre del río y de afección de la autovía AG-57 situada a unos 50 metros. Las obras, según el fallo judicial, han alterado la margen izquierda del río y con ello la rasante natural del terreno. La magistrada que firma la sentencia expone que el hecho de que el Ayuntamiento cobre el IBI y que existan servicios como recogida de aguas y basuras, no supone una expectativa de modificación de plan urbanístico.
La sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Vigo lo considera autor de un delito contra la ordenación del territorio, ya que en abril de 2009 decidió instalar unos boxes de lavado de vehículos, para lo que construyó sin solicitar licencia alguna ni al Ayuntamiento ni a Augas de Galicia, una plataforma de hormigón de 650 metros cuadrados de superficie como anexo a la gasolinera.
La sentencia considera probado que las obras quedaron en la zona de servidumbre del río y de afección de la autovía AG-57 situada a unos 50 metros. Las obras, según el fallo judicial, han alterado la margen izquierda del río y con ello la rasante natural del terreno. La magistrada que firma la sentencia expone que el hecho de que el Ayuntamiento cobre el IBI y que existan servicios como recogida de aguas y basuras, no supone una expectativa de modificación de plan urbanístico.