El TSJC declara nula la licencia de obra de la gasolinera de Eroski
Revista Estaciones de servicio12/02/2007
EESS Digital.- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nula la licencia de obra que el Ayuntamiento de Castro Urdiales concedió en 2003 para la construcción de la gasolinera de un centro comercial Eroski que se encuentra en funcionamiento en la actualidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo confirma así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander, que falló a favor de la parte demandante, la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Cantabria.
Ahora el TSJC ha desestimado el recurso de apelación promovido por Eroski. En la sentencia, la Sala comparte íntegramente los razonamientos jurídicos que motivaron que el Juzgado de lo Contencioso declarara nula la licencia al haberse incumplido el convenio urbanístico que habían suscrito el Consistorio de la localidad cántabra y Eroski.
En este sentido, se señala que la carencia de estudio de detalle y proyecto de urbanización han motivado su decisión. El TSJC rechaza la argumentación de la empresa y del Ayuntamiento alegando que el proyecto del centro comercial constaba de dos fases. El convenio urbanístico no hace referencia alguna a la existencia de las dos fases de ejecución, las cuales han sido creadas con la finalidad de soslayar la obligación de redactar un estudio de detalle y un proyecto de urbanización, se señala en la sentencia, que deja claro que la licencia de obras para la estación de servicio solicitada debía y no fue precedida por ese estudio y ese proyecto de urbanización.
Ahora el TSJC ha desestimado el recurso de apelación promovido por Eroski. En la sentencia, la Sala comparte íntegramente los razonamientos jurídicos que motivaron que el Juzgado de lo Contencioso declarara nula la licencia al haberse incumplido el convenio urbanístico que habían suscrito el Consistorio de la localidad cántabra y Eroski.
En este sentido, se señala que la carencia de estudio de detalle y proyecto de urbanización han motivado su decisión. El TSJC rechaza la argumentación de la empresa y del Ayuntamiento alegando que el proyecto del centro comercial constaba de dos fases. El convenio urbanístico no hace referencia alguna a la existencia de las dos fases de ejecución, las cuales han sido creadas con la finalidad de soslayar la obligación de redactar un estudio de detalle y un proyecto de urbanización, se señala en la sentencia, que deja claro que la licencia de obras para la estación de servicio solicitada debía y no fue precedida por ese estudio y ese proyecto de urbanización.