El incremento será de 2,4 cts/l para la gasolina y 1,2 cts/l para el gasóleo A
El céntimo sanitario entrará en vigor en la Comunidad Valenciana el 1 de enero de 2006
Revista Estaciones de servicio19/12/2005
AMDPress.- El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó el pasado lunes, 12 de diciembre, la ley que establece los tipos de gravamen autonómicos en el IRPF sobre las ventas minoristas de hidrocarburos y autoriza a aplicar el denominado céntimo sanitario, que entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
La ley, aprobada por las Cortes Valencianas el pasado 24 de noviembre, establece que el tipo de gravamen para la gasolina será de 2,4 céntimos por litro y el de gasóleo de automoción, de 1,2 céntimos por litro.
Además, para el fuelóleo, la norma determina un tipo de 1 euro por tonelada y para el queroseno de uso general, de 2,4 céntimos por litro. Asimismo, arbitra que no se tributa nada en el caso de los tractores y maquinaria agrícola, y, en general, en el gasóleo de usos especiales (gasóleo B) y en el gasóleo de calefacción (gasóleo C).
De acuerdo con esta norma, los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos de este impuesto quedarán afectados a la financiación de los gastos sanitarios incluidos en los Presupuestos de la Generalitat.
La ley incluye una disposición final en la que se establece que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días naturales de la publicación en el DOGV, por lo que el céntimo sanitario comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.
La ley, aprobada por las Cortes Valencianas el pasado 24 de noviembre, establece que el tipo de gravamen para la gasolina será de 2,4 céntimos por litro y el de gasóleo de automoción, de 1,2 céntimos por litro.
Además, para el fuelóleo, la norma determina un tipo de 1 euro por tonelada y para el queroseno de uso general, de 2,4 céntimos por litro. Asimismo, arbitra que no se tributa nada en el caso de los tractores y maquinaria agrícola, y, en general, en el gasóleo de usos especiales (gasóleo B) y en el gasóleo de calefacción (gasóleo C).
De acuerdo con esta norma, los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen autonómicos de este impuesto quedarán afectados a la financiación de los gastos sanitarios incluidos en los Presupuestos de la Generalitat.
La ley incluye una disposición final en la que se establece que la entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días naturales de la publicación en el DOGV, por lo que el céntimo sanitario comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2006.