Los depósitos fiscales pueden recuperar una parte de los impuestos pagados del gasóleo A
Revista Estaciones de servicio08/05/2013
Sentencia bios 2045
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) ha dictado recientemente una sentencia que reconoce el derecho a la devolución del impuesto pagado del gasóleo A respecto de los porcentajes de biocarburante expedidos en régimen suspensivo con destino a los depósitos fiscales, que posteriormente declaraban el impuesto, alcanzando importes muy considerables.
Así lo ha hecho público FIDE Asesores Legales y Tributarios, compañía que sostiene que se pueden reclamar una parte de los impuestos del gasóleo A pagados por los depósitos fiscales.
La controversia tiene su origen en el fin de la aplicación del tipo impositivo cero en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los biocarburantes. En la práctica habitual de los depósitos fiscales de origen de este producto, se aplicaba el tipo tributario en cuestión y además la suspensión de dicho impuesto. El resultado era una incorrecta aplicación del tipo especial de los biocarburantes, explican desde FIDE Asesores Legales y Tributarios.
El supuesto de hecho tiene una gran complejidad técnica, como así manifiesta la propia resolución del mencionado tribunal, aseguran desde FIDE, para añadir que la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña es aplicable a los periodos que no hayan prescrito todavía, sentando un precedente de indudable importancia, pues abre la vía a la reclamación de los impuestos pagados por el gasóleo A por parte de aquellos titulares de depósitos fiscales que hayan recibido carburante en las mismas circunstancias.
Así lo ha hecho público FIDE Asesores Legales y Tributarios, compañía que sostiene que se pueden reclamar una parte de los impuestos del gasóleo A pagados por los depósitos fiscales.
La controversia tiene su origen en el fin de la aplicación del tipo impositivo cero en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los biocarburantes. En la práctica habitual de los depósitos fiscales de origen de este producto, se aplicaba el tipo tributario en cuestión y además la suspensión de dicho impuesto. El resultado era una incorrecta aplicación del tipo especial de los biocarburantes, explican desde FIDE Asesores Legales y Tributarios.
El supuesto de hecho tiene una gran complejidad técnica, como así manifiesta la propia resolución del mencionado tribunal, aseguran desde FIDE, para añadir que la sentencia del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña es aplicable a los periodos que no hayan prescrito todavía, sentando un precedente de indudable importancia, pues abre la vía a la reclamación de los impuestos pagados por el gasóleo A por parte de aquellos titulares de depósitos fiscales que hayan recibido carburante en las mismas circunstancias.