Varapalo a Cepsa en los tribunales
Revista Estaciones de servicio03/06/2013
Cepsa 2052
El Juzgado Mercantil número 4 de Madrid ha declarado nulo el contrato que unía a Cepsa y a una estación de servicio de la región madrileña. El vínculo, suscrito hace ahora diez años, estaba constituido por un derecho de superficie, un contrato de arrendamiento de industria y un pacto de suministro en exclusiva.
La sentencia dictada por el tribunal madrileño obliga a Cepsa a indemnizar al titular de la estación con los daños y perjuicios ocasionados. Y para calcularlos, el juez propone detraer del precio medio anual fijado por la petrolera los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por otros operadores a estaciones de servicio de similares características con contratos referenciados a Platt's.
Además, la petrolera controlada por IPIC deberá abonar a la estación de servicio los intereses que la diferencia entre el precio de Cepsa y el vinculado a Platt's hayan generado a lo largo de esta década e impone las costas del proceso judicial a la petrolera.
Alfredo Hernández Pardo, socio director de Estudio Jurídico Ejaso y asesor legal de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) subraya que el dictamen del juzgado madrileño recoge, tanto la jurisprudencia del TJUE como las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y Audiencia Provincial de Barcelona, haciéndose eco también de lo manifestado por la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia.
Hernández explica que la sentencia es susceptible de ser ejecutada provisionalmente por parte del titular de la estación y -si como parece evidente- Cepsa no está de acuerdo con la resolución puede recurrirla.
La sentencia dictada por el tribunal madrileño obliga a Cepsa a indemnizar al titular de la estación con los daños y perjuicios ocasionados. Y para calcularlos, el juez propone detraer del precio medio anual fijado por la petrolera los precios de venta medios anuales más favorables aplicados por otros operadores a estaciones de servicio de similares características con contratos referenciados a Platt's.
Además, la petrolera controlada por IPIC deberá abonar a la estación de servicio los intereses que la diferencia entre el precio de Cepsa y el vinculado a Platt's hayan generado a lo largo de esta década e impone las costas del proceso judicial a la petrolera.
Alfredo Hernández Pardo, socio director de Estudio Jurídico Ejaso y asesor legal de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) subraya que el dictamen del juzgado madrileño recoge, tanto la jurisprudencia del TJUE como las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y Audiencia Provincial de Barcelona, haciéndose eco también de lo manifestado por la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia.
Hernández explica que la sentencia es susceptible de ser ejecutada provisionalmente por parte del titular de la estación y -si como parece evidente- Cepsa no está de acuerdo con la resolución puede recurrirla.