Los expertos de Aguayo Abogados ofrecieron una lección magistral sobre la materia
Éxito de la jornada sobre la normativa del sector organizada por AEESCAM
Revista Estaciones de servicio29/11/2013
Jornadaaeescam 2104
La sede de la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (AEESCAM), acogió el pasado miércoles un seminario durante el que varios profesionales del despacho especializado en Energía Aguayo Abogados explicaron a los asistentes cuáles son las últimas novedades normativas que afectan a la distribución de carburante al por menor.
Entre ellas destaca con un papel preponderante la Ley 11/2013, que, en palabras de Mariano Aguayo, socio director del bufete, “supone el mayor cambio para el sector desde el fin del monopolio de la Campsa”. Por ello, buena parte de la jornada se dedicó a diseccionar el citado texto legislativo por parte de los expertos juristas.
El propio secretario general de la asociación madrileña, Víctor García de Nebreda, afirmó durante la inauguración de la jornada que el RD-L 4/2013 -que posteriormente se convertiría en la Ley 11/2013-, fue publicado en el BOE “de forma sorprendente, sin que nadie supiera muy bien de dónde había salido”.
García de Nebreda se mostró muy crítico tanto con el RD-L 4/2013 como con la Ley 11/2013 y aseguró que aunque ambos textos legislativos son “un capricho por regular el sector” se mostró convencido de que “no van a conseguir mejorar nada y sí empeorar muchas cosas”, por lo que generarán “muchos problemas judiciales”.
Así lo ha señalado siempre que ha tenido ocasión otro de los participantes en la jornada, José Ángel Castillo, socio de Aguayo Abogados. Y su pronóstico se basa en la propia experiencia, pues Castillo es magistrado de lo Contencioso-Administrativo en excedencia. En su opinión, la Ley 11/2013 está tan mal redactada que es lo suficientemente ambigua como para generar una gran litigiosidad.
Low cost
José Ángel Castillo hizo un repaso a los requisitos que deben cumplirse para abrir una gasolinera en centros comerciales, parques comerciales, polígonos industriales, ITV's, etc. e hizo hincapié en el hecho de que cualquier actividad comercial que tenga unos niveles de residuos, peligrosidad o impacto medioambiental similares a los de la distribución de carburante puede solicitar la apertura de un nuevo punto de suministro en condiciones muy ventajosas.
No obstante, el juez en excedencia animó a los asistentes a la jornada a informarse con respecto a la apertura de este tipo de instalaciones en sus áreas de influencia para que la Administración les reconozca como sujetos interesados y puedan estar al tanto de la evolución de la tramitación de las instalaciones.
Como es por todos sabido, la redacción de la Ley 11/2013 se base, en lo que a los aspectos urbanísticos se refiere, en el RD-L 6/2000, que después de 12 años ha sido declarado parcialmente anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que la legalidad del texto aprobado en julio de este año está en entredicho.
Constitucionalidad de la norma
Así lo explicó Carlos Rodríguez Vallecillo, abogado del Estado en excedencia y socio de Aguayo Abogados. Como bien explicó Mariano Aguayo, Rodríguez Vallecillo tiene experiencia en defender los intereses del Estado y ahora pone esos conocimientos al servicio de los empresarios de estaciones de servicio que así lo requieran.
En su opinión, los aspectos urbanísticos de la Ley 11/2013 pueden entrar en contradicción con el reparto de competencias que establece nuestra Carta Magna, que otorga expresamente a las comunidades autónomas la capacidad de decisión sobre las cuestiones de urbanismo.
El abogado del Estado en excedencia explicó que la Generalitat de Cataluña recurrió el RD-L 4/2013 precisamente por esa razón, pero recordó que el citado real decreto “ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico”, puesto que fue derogado cuando entró en vigor la Ley 11/2013.
Precisamente el miércoles, 27 de noviembre, finalizaba el plazo para recurrir la norma y Rodríguez Vallecillo afirmó no tener noticias de que el Ejecutivo regional catalán hubiera tomado esa decisión, por lo que el texto legislativo ya solo podrá ser anulado si en el trascurso de un procedimiento judicial alguna de las partes presenta un recurso de inconstitucionalidad.
Contratos
Otro de los melones que abre la Ley 11/2013 es la adaptación de los contratos que vinculan a estaciones de servicio y petroleras al nuevo ordenamiento jurídico, que fija en un año el plazo máximo para estas relaciones, prorrogable otros dos más si el minorista así lo desea. Antes del 28 de julio del año que viene todos los contratos deben cumplir ese requisito, porque de otra manera “no serán válidos”, tal y como explicó María Spottorno de Zuloaga, socia directora de Aguayo Abogados en Madrid.
Además, los nuevos contratos no pueden incluir cláusula alguna que permita que la petrolera fije o recomiende el precio de venta al público ni directa ni indirectamente al distribuidor, por lo que todos los contratos que hasta ahora eran de comisión tendrán que pasar a ser de venta en firme, con las implicaciones que ello supone.
Precios y descuentos
Pero no sólo de la Ley 11/2013 vive el gasolinero, puesto que, por si acaso la nueva norma no hubiera generado suficiente incertidumbre en el sector, los empresarios de estaciones de servicio se enfrentan a un reto igualmente complicado: cumplir con las nuevas obligaciones establecidas por la Administración a la hora de comunicar al Ministerio de Industria tanto los precios como los descuentos que ofrecen en sus instalaciones.
En este sentido, Mariano Aguayo explicó que alguna de las citadas nuevas obligaciones son “de imposible cumplimiento” para los empresarios de estaciones de servicio, que desconocen el descuento del que se benefician sus clientes cuando pagan con una tarjeta de una determinada entidad bancaria o con una de fidelización de la petrolera que abandera la estación.
En cualquier caso, tanto Aguayo como Spottorno instaron a los asistentes a cumplir con las obligaciones dictadas por el Ministerio de Industria, porque, de no hacerlo, se enfrentan a un régimen sancionador que prevé multas de hasta 600.000 euros para los infractores.
Entre ellas destaca con un papel preponderante la Ley 11/2013, que, en palabras de Mariano Aguayo, socio director del bufete, “supone el mayor cambio para el sector desde el fin del monopolio de la Campsa”. Por ello, buena parte de la jornada se dedicó a diseccionar el citado texto legislativo por parte de los expertos juristas.
El propio secretario general de la asociación madrileña, Víctor García de Nebreda, afirmó durante la inauguración de la jornada que el RD-L 4/2013 -que posteriormente se convertiría en la Ley 11/2013-, fue publicado en el BOE “de forma sorprendente, sin que nadie supiera muy bien de dónde había salido”.
García de Nebreda se mostró muy crítico tanto con el RD-L 4/2013 como con la Ley 11/2013 y aseguró que aunque ambos textos legislativos son “un capricho por regular el sector” se mostró convencido de que “no van a conseguir mejorar nada y sí empeorar muchas cosas”, por lo que generarán “muchos problemas judiciales”.
Así lo ha señalado siempre que ha tenido ocasión otro de los participantes en la jornada, José Ángel Castillo, socio de Aguayo Abogados. Y su pronóstico se basa en la propia experiencia, pues Castillo es magistrado de lo Contencioso-Administrativo en excedencia. En su opinión, la Ley 11/2013 está tan mal redactada que es lo suficientemente ambigua como para generar una gran litigiosidad.
Low cost
José Ángel Castillo hizo un repaso a los requisitos que deben cumplirse para abrir una gasolinera en centros comerciales, parques comerciales, polígonos industriales, ITV's, etc. e hizo hincapié en el hecho de que cualquier actividad comercial que tenga unos niveles de residuos, peligrosidad o impacto medioambiental similares a los de la distribución de carburante puede solicitar la apertura de un nuevo punto de suministro en condiciones muy ventajosas.
No obstante, el juez en excedencia animó a los asistentes a la jornada a informarse con respecto a la apertura de este tipo de instalaciones en sus áreas de influencia para que la Administración les reconozca como sujetos interesados y puedan estar al tanto de la evolución de la tramitación de las instalaciones.
Como es por todos sabido, la redacción de la Ley 11/2013 se base, en lo que a los aspectos urbanísticos se refiere, en el RD-L 6/2000, que después de 12 años ha sido declarado parcialmente anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, por lo que la legalidad del texto aprobado en julio de este año está en entredicho.
Constitucionalidad de la norma
Así lo explicó Carlos Rodríguez Vallecillo, abogado del Estado en excedencia y socio de Aguayo Abogados. Como bien explicó Mariano Aguayo, Rodríguez Vallecillo tiene experiencia en defender los intereses del Estado y ahora pone esos conocimientos al servicio de los empresarios de estaciones de servicio que así lo requieran.
En su opinión, los aspectos urbanísticos de la Ley 11/2013 pueden entrar en contradicción con el reparto de competencias que establece nuestra Carta Magna, que otorga expresamente a las comunidades autónomas la capacidad de decisión sobre las cuestiones de urbanismo.
El abogado del Estado en excedencia explicó que la Generalitat de Cataluña recurrió el RD-L 4/2013 precisamente por esa razón, pero recordó que el citado real decreto “ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico”, puesto que fue derogado cuando entró en vigor la Ley 11/2013.
Precisamente el miércoles, 27 de noviembre, finalizaba el plazo para recurrir la norma y Rodríguez Vallecillo afirmó no tener noticias de que el Ejecutivo regional catalán hubiera tomado esa decisión, por lo que el texto legislativo ya solo podrá ser anulado si en el trascurso de un procedimiento judicial alguna de las partes presenta un recurso de inconstitucionalidad.
Contratos
Otro de los melones que abre la Ley 11/2013 es la adaptación de los contratos que vinculan a estaciones de servicio y petroleras al nuevo ordenamiento jurídico, que fija en un año el plazo máximo para estas relaciones, prorrogable otros dos más si el minorista así lo desea. Antes del 28 de julio del año que viene todos los contratos deben cumplir ese requisito, porque de otra manera “no serán válidos”, tal y como explicó María Spottorno de Zuloaga, socia directora de Aguayo Abogados en Madrid.
Además, los nuevos contratos no pueden incluir cláusula alguna que permita que la petrolera fije o recomiende el precio de venta al público ni directa ni indirectamente al distribuidor, por lo que todos los contratos que hasta ahora eran de comisión tendrán que pasar a ser de venta en firme, con las implicaciones que ello supone.
Precios y descuentos
Pero no sólo de la Ley 11/2013 vive el gasolinero, puesto que, por si acaso la nueva norma no hubiera generado suficiente incertidumbre en el sector, los empresarios de estaciones de servicio se enfrentan a un reto igualmente complicado: cumplir con las nuevas obligaciones establecidas por la Administración a la hora de comunicar al Ministerio de Industria tanto los precios como los descuentos que ofrecen en sus instalaciones.
En este sentido, Mariano Aguayo explicó que alguna de las citadas nuevas obligaciones son “de imposible cumplimiento” para los empresarios de estaciones de servicio, que desconocen el descuento del que se benefician sus clientes cuando pagan con una tarjeta de una determinada entidad bancaria o con una de fidelización de la petrolera que abandera la estación.
En cualquier caso, tanto Aguayo como Spottorno instaron a los asistentes a cumplir con las obligaciones dictadas por el Ministerio de Industria, porque, de no hacerlo, se enfrentan a un régimen sancionador que prevé multas de hasta 600.000 euros para los infractores.