El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula un PGOU que había suprimido una estación de servicio
Revista Estaciones de servicio17/01/2014
Tsja 2115
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado recientemente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de un municipio de la provincia de Sevilla cuyo Consistorio “había suprimido una estación de servicio situada en el casco urbano”.
Así lo explican desde Aguayo Abogados, despacho jurídico especializado en el segmento del carburante que impugnó la modificación del PGOU al considerar que la decisión que había tomado el Ayuntamiento con respecto a eliminar la mencionada estación de servicio “era arbitraria, carecía completamente de motivación y vulneraba el principio de igualdad”, puesto que se mantenían otras gasolineras dentro del casco urbano, “con la consiguiente ventaja económica para sus titulares”.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sostiene que a pesar de la “discrecionalidad y amplias facultades” que el Ayuntamiento tiene para introducir cambios en el planeamiento urbanístico, “debe justificar razonadamente cuáles son los motivos por los que acuerda modificarlo”.
En este caso, el alto tribunal andaluz recoge en su sentencia que “la memoria del PGOU no ofrece ningún argumento justificativo de la opción que el Ayuntamiento realiza”, por lo que concluye que “debe aceptarse que la misma es nula y ello porque la decisión administrativa no puede ser caprichosa ni formularse en términos no justificados”.
Según los profesionales de Aguayo Abogados, “el criterio empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es extrapolable a otros supuestos similares”. Desde el despacho jurídico reiteran que “es obligado que el Ayuntamiento, en caso de que decida desmantelar o suprimir una estación de servicio cuya ubicación era conforme al anterior planeamiento, justifique motivadamente su decisión. En caso contrario, deberá reputarse nula, quedando abierta la vía jurisdiccional para instar la reclamación correspondiente”.
Así lo explican desde Aguayo Abogados, despacho jurídico especializado en el segmento del carburante que impugnó la modificación del PGOU al considerar que la decisión que había tomado el Ayuntamiento con respecto a eliminar la mencionada estación de servicio “era arbitraria, carecía completamente de motivación y vulneraba el principio de igualdad”, puesto que se mantenían otras gasolineras dentro del casco urbano, “con la consiguiente ventaja económica para sus titulares”.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sostiene que a pesar de la “discrecionalidad y amplias facultades” que el Ayuntamiento tiene para introducir cambios en el planeamiento urbanístico, “debe justificar razonadamente cuáles son los motivos por los que acuerda modificarlo”.
En este caso, el alto tribunal andaluz recoge en su sentencia que “la memoria del PGOU no ofrece ningún argumento justificativo de la opción que el Ayuntamiento realiza”, por lo que concluye que “debe aceptarse que la misma es nula y ello porque la decisión administrativa no puede ser caprichosa ni formularse en términos no justificados”.
Según los profesionales de Aguayo Abogados, “el criterio empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es extrapolable a otros supuestos similares”. Desde el despacho jurídico reiteran que “es obligado que el Ayuntamiento, en caso de que decida desmantelar o suprimir una estación de servicio cuya ubicación era conforme al anterior planeamiento, justifique motivadamente su decisión. En caso contrario, deberá reputarse nula, quedando abierta la vía jurisdiccional para instar la reclamación correspondiente”.