Hacienda resolverá en seis meses las devoluciones del céntimo sanitario
Revista Estaciones de servicio21/04/2014
Centimo 2145
Las reclamaciones presentadas para la devolución del céntimo sanitario podrán estar resueltas en un plazo de seis meses, según la estimación que el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, hizo en una reunión con el Comité Nacional de Transportes celebrada recientemente y a la que no faltaron el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, el secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, Rafael Catalá, y el director general de Transportes Terrestres, Joaquín del Moral.
Durante el encuentro el secretario de Estado de Hacienda confirmó que ya hay prevista una partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución, y que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos (facturas) que acrediten que el consumidor (ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular) ha soportado el impuesto.
Asimismo confirmó que el Gobierno español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en base a lo dispuesto en la citada Directiva europea.
Mediante dicha consulta, el Gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse una ayuda de Estado incompatible con los Tratados de la Unión europea. Se prevé que dicha consulta sea resuelta a lo largo del próximo mes de mayo.
Facturas desglosadas
Respecto a las cuestiones que plantean más dudas a los contribuyentes que reclamen la devolución, el Ministerio de Hacienda aclara que, en primer lugar, sólo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del citado impuesto o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
Además, la solicitud de devolución podrá ser solicitada tanto por el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (estación de servicio o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud sea presentada por la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.
Las solicitudes de emisoras de tarjetas, no válidas
Especialmente destacable es otra de las aclaraciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, que señala que no se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
Finalmente, las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito (por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer dicha regularización.
Durante el encuentro el secretario de Estado de Hacienda confirmó que ya hay prevista una partida presupuestaria destinada a esta contingencia para aquellos contribuyentes que soliciten su devolución, y que la voluntad de la Agencia Tributaria es acceder a dicha devolución previa comprobación de los documentos justificativos (facturas) que acrediten que el consumidor (ya sea un transportista u otro consumidor profesional o particular) ha soportado el impuesto.
Asimismo confirmó que el Gobierno español ha dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones, por cuanto una parte importante del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en base a lo dispuesto en la citada Directiva europea.
Mediante dicha consulta, el Gobierno español quiere aclarar si dicha parte del impuesto puede ser o no devuelta por cuanto pudiera considerarse una ayuda de Estado incompatible con los Tratados de la Unión europea. Se prevé que dicha consulta sea resuelta a lo largo del próximo mes de mayo.
Facturas desglosadas
Respecto a las cuestiones que plantean más dudas a los contribuyentes que reclamen la devolución, el Ministerio de Hacienda aclara que, en primer lugar, sólo serán admitidas aquellas facturas que contengan desglosado el importe concreto del citado impuesto o que al menos incluyan en la propia factura una referencia de que en el precio va incorporado el impuesto minorista o IVMDH. Por tanto, serán rechazadas las facturas que no recojan tal mención o desglose del impuesto.
Además, la solicitud de devolución podrá ser solicitada tanto por el consumidor final como la empresa proveedora del carburante (estación de servicio o petrolera); en todo caso, aunque la solicitud sea presentada por la empresa proveedora la devolución solo podrá realizarse a favor del consumidor final. Por ello, en caso de duplicidad de solicitudes de devolución sobre el mismo impuesto (por ejemplo, por lo que reclame el consumidor final y simultáneamente su proveedor de carburante) prevalecerá siempre la reclamación presentada por el consumidor final.
Las solicitudes de emisoras de tarjetas, no válidas
Especialmente destacable es otra de las aclaraciones realizadas por el Ministerio de Hacienda, que señala que no se admitirán las solicitudes de devolución que presenten las entidades emisoras de tarjetas de carburante por cuanto no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
Finalmente, las cantidades que se obtengan de la Agencia Tributaria como consecuencia de la devolución solicitada, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución. Si dicho ejercicio fiscal ya ha prescrito (por ejemplo, devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer dicha regularización.