La abogada de Transportes Jordi Besora, perpleja ante la nueva sentencia de la justicia catalana
Revista Estaciones de servicio23/04/2014
Besora 2145
Irene Mallol, abogada de la empresa Transportes Jordi Basora, compañía que resultó favorecida por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 27 de febrero sobre la devolución del céntimo sanitario, ha mostrado a Todotransporte -revista que, al igual que Estaciones de Servicio, edita Grupo Tecnipublicaciones- su perplejidad ante el contenido de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 28 de marzo.
El fallo judicial reconoce el derecho del transportista a que se le devuelva el céntimo sanitario, aunque el dictamen considera “que no es posible fijar la cuantía exacta a devolver” al tiempo que no se fija ningún plazo para que la Agencia Tributaria proceda a efectuar la correspondiente devolución.
Mallol admite que la sensación tras conocer el fallo del tribunal catalán es “agridulce” por cuanto aunque da la razón a la empresa que reclama el céntimo “ha abierto un camino que no sabemos hacia donde conduce” al no reconocer ni la cantidad que hay que devolver ni el plazo para afrontarla.
De hecho, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Todotransporte, se razona que “debe ser la Administración la que compruebe que no haya existido una efectiva devolución de las cuotas al sujeto pasivo del impuesto (distinto del obligado tributario repercutido, posición que ocupa la recurrente), debiendo también la Administración comprobar que la recurrente soportó la efectiva repercusión de dichas cuotas”. En otras palabras, que establece que antes de devolver cantidad alguna la Agencia Tributaria debe comprobar que Jordi Besora pagó el impuesto y que el mismo no ha sido devuelto todavía.
Llegados a este punto, Irene Mallol ha anunciado su intención de instar al citado tribunal a que fije un plazo para que la Agencia Tributaria lleve a cabo la labor que la sentencia le encomienda porque de no ser así “podemos estar hablando de un periodo de meses o años”.
El fallo judicial reconoce el derecho del transportista a que se le devuelva el céntimo sanitario, aunque el dictamen considera “que no es posible fijar la cuantía exacta a devolver” al tiempo que no se fija ningún plazo para que la Agencia Tributaria proceda a efectuar la correspondiente devolución.
Mallol admite que la sensación tras conocer el fallo del tribunal catalán es “agridulce” por cuanto aunque da la razón a la empresa que reclama el céntimo “ha abierto un camino que no sabemos hacia donde conduce” al no reconocer ni la cantidad que hay que devolver ni el plazo para afrontarla.
De hecho, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Todotransporte, se razona que “debe ser la Administración la que compruebe que no haya existido una efectiva devolución de las cuotas al sujeto pasivo del impuesto (distinto del obligado tributario repercutido, posición que ocupa la recurrente), debiendo también la Administración comprobar que la recurrente soportó la efectiva repercusión de dichas cuotas”. En otras palabras, que establece que antes de devolver cantidad alguna la Agencia Tributaria debe comprobar que Jordi Besora pagó el impuesto y que el mismo no ha sido devuelto todavía.
Llegados a este punto, Irene Mallol ha anunciado su intención de instar al citado tribunal a que fije un plazo para que la Agencia Tributaria lleve a cabo la labor que la sentencia le encomienda porque de no ser así “podemos estar hablando de un periodo de meses o años”.