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Según ha confirmado Industria tras una consulta realizada por Aevecar

Las estaciones no tendrán que informar de los descuentos practicados por las petroleras

Revista Estaciones de servicio07/02/2014
Contestacion ministerio 212
Contestacion ministerio 212
El Ministerio de Industria ha confirmado recientemente que los gasolineros sólo tendrán que informar de los descuentos que sean “efectivamente facturados y liquidados por la propia estación de servicio, excluyendo aquellos que sean liquidados a posteriori por los propios operadores o por terceras partes”.

Industria acaba así, en una frase, con la enorme controversia que habían generado los cambios en la comunicación de descuentos sobre las cantidades vendidas en 2013, que deben enviarse al Ministerio como muy tarde el próximo 9 de febrero. Y es que la explicación que hace el Ministerio no puede ser más clara: las estaciones de servicio no tienen que informar a la Administración de los descuentos de los que se beneficie un cliente que reposte en sus instalaciones pero sean practicados por las petroleras o entidades financieras.

La aclaración de Industria se produce tras una consulta efectuada el pasado 13 de diciembre por la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar). En el escrito remitido al Ministerio, la asociación preguntaba si la norma que modifica el envío de precios y descuentos estipula que los empresarios deben remitir “son los practicados directamente por la estación de servicio, sin referirse a cualquier otro tipo de descuento o ventaja realizado por cualquier otro tipo de agente”.

Y entre esos otros “descuentos o ventajas” mencionaba Aevecar los efectuados a través de “medios de pago, tarjetas de fidelización y otros emisores de tarjetas, así como otros descuentos de imposible cuantificación por corresponderse a ventas cruzadas”.En su consulta a Industria, la agrupación de vendedores al por menor argumentaba que la estación de servicio “es totalmente ajena” a los descuentos mencionados en el párrafo anterior, por lo que “no dispone de la información correspondiente a las cantidades a aplicar como descuento en el precio final del producto”.

A pesar de que es evidente que el empresario no puede informar acerca de algo que desconoce, hasta hace poco Industria mantenía que los gasolineros debían comunicar “tanto los descuentos ofrecidos en cada estación de servicio como los efectivamente realizados, así como las cantidades vendidas y el precio real al que se ha formalizado la operación”.

Así lo explicó el jefe de servicio de la Subdirección General de Hidrocarburos del Ministerio, Santiago Fernández Díez-Picazo, en el seminario que sobre las modificaciones en la normativa que regula el envío de precios y descuentos a Industria se celebró el pasado 6 de noviembre en la sede madrileña de Aguayo Abogados.

Sin embargo, en su respuesta por escrito a Aevecar, que firma el director general de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas, el Ministerio de Industria plasma negro sobre blanco que los empresarios únicamente deberán informar a la Administración de los descuentos que ellos mismos efectúan en sus instalaciones, quedando eximidos de comunicar los que practican terceras partes, como petroleras o entidades financieras.

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