Propone modificar la Ley 11/2013
La CNMC insiste en que las petroleras no pueden fijar los precios a sus CODOs
Revista Estaciones de servicio07/03/2014
Codo 2132
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre los cambios que en la Ley de Hidrocarburos ha introducido la Ley 11/2013. En ese documento, el regulador insiste en que, al contrario de lo que dice el polémico texto legislativo, las petroleras no pueden fijar los precios a las estaciones de servicio de su red con las que mantienen un vínculo CODO (Company Owned, Dealer Operated).
En su informe, la CNMC explica que la Ley 11/2013 “establece con un nuevo artículo 43 bis en la Ley del Sector de Hidrocarburos dos limitaciones” a los contratos que ligan a operadoras y gasolineras. Estas limitaciones hacen referencia, por un lado, a la “duración máxima del contrato de un año prorrogable hasta un máximo de 3 años”, y por otro a la “prohibición de cláusulas que fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible, bajo pena de nulidad de pleno derecho en ambos casos”.
Durante la tramitación parlamentario del RD-L 4/2013, las petroleras consiguieron influir para que se incluyera un cuarto apartado en el mencionado artículo 43 bis. Este añadido consigue exceptuar de las nuevas reglas los casos en los que “los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean de plena propiedad del proveedor”.
Además , la Disposición Adicional que regula el periodo transitorio también exceptúa del plazo de adaptación a otra serie de contratos, que no habían sido excluidos expresamente por el apartado 4: “cuando el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento de los locales o terrenos u ostente un derecho real limitado respecto a terceros siempre y cuando la duración de los contratos de suministro en exclusiva no exceda de la duración del contrato de arrendamiento o derecho real sobre los locales o terrenos”.
Pues bien, tal y como hacía en su ya célebre resolución del pasado 20 de diciembre, la CNMC explica en su informe sobre la Ley 11/2013 que “si bien resulta justificado a la luz de la normativa de competencia la excepción introducida en el nuevo párrafo en relación con una de las limitaciones previstas (la relativa a la duración máxima), no lo es en relación con la otra limitación (prohibición de que se incluyan cláusulas que fijen, recomienden o incidan en el precio)”.
Por ello, la CNMC “recomienda la modificación del párrafo introducido con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de la reforma, eliminar elementos de incertidumbre y promover la competencia efectiva en el mercado minorista de distribución de hidrocarburos de forma alineada con el objetivo de la norma”.
Y el regulador va más allá, pues recuerda expresamente que “la compatibilidad con la normativa sectorial nacional no excluye de la necesaria observancia de la normativa española y comunitaria de defensa de la competencia”.
En su informe, la CNMC explica que la Ley 11/2013 “establece con un nuevo artículo 43 bis en la Ley del Sector de Hidrocarburos dos limitaciones” a los contratos que ligan a operadoras y gasolineras. Estas limitaciones hacen referencia, por un lado, a la “duración máxima del contrato de un año prorrogable hasta un máximo de 3 años”, y por otro a la “prohibición de cláusulas que fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible, bajo pena de nulidad de pleno derecho en ambos casos”.
Durante la tramitación parlamentario del RD-L 4/2013, las petroleras consiguieron influir para que se incluyera un cuarto apartado en el mencionado artículo 43 bis. Este añadido consigue exceptuar de las nuevas reglas los casos en los que “los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean de plena propiedad del proveedor”.
Además , la Disposición Adicional que regula el periodo transitorio también exceptúa del plazo de adaptación a otra serie de contratos, que no habían sido excluidos expresamente por el apartado 4: “cuando el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento de los locales o terrenos u ostente un derecho real limitado respecto a terceros siempre y cuando la duración de los contratos de suministro en exclusiva no exceda de la duración del contrato de arrendamiento o derecho real sobre los locales o terrenos”.
Pues bien, tal y como hacía en su ya célebre resolución del pasado 20 de diciembre, la CNMC explica en su informe sobre la Ley 11/2013 que “si bien resulta justificado a la luz de la normativa de competencia la excepción introducida en el nuevo párrafo en relación con una de las limitaciones previstas (la relativa a la duración máxima), no lo es en relación con la otra limitación (prohibición de que se incluyan cláusulas que fijen, recomienden o incidan en el precio)”.
Por ello, la CNMC “recomienda la modificación del párrafo introducido con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de la reforma, eliminar elementos de incertidumbre y promover la competencia efectiva en el mercado minorista de distribución de hidrocarburos de forma alineada con el objetivo de la norma”.
Y el regulador va más allá, pues recuerda expresamente que “la compatibilidad con la normativa sectorial nacional no excluye de la necesaria observancia de la normativa española y comunitaria de defensa de la competencia”.