El Gobierno interpreta que el reintegro total incumpliría la Directiva 2003/96 de la CE
Bruselas permite que España devuelva sólo una parte del céntimo sanitario
Revista Estaciones de servicio08/10/2014
Montoro centimo 2184
La Comisión Europea (CE) ha permitido al Gobierno español que devuelva sólo una parte del céntimo sanitario, declarado ilegal por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dado que el reembolso íntegro de las cantidades cobradas indebidamente supondría incumplir la directiva comunitaria que fija el tipo mínimo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria.
Por tanto, la cantidad aproximada que se devolverá será de unos 2.000 millones de euros, muy alejada de la recaudada a través de esta tasa, que se cifra en 13.000 millones de euros. Esta diferencia se debe a la respuesta que recibió el Ejecutivo español a la consulta realizada el pasado mes de marzo por parte del Ministerio de Hacienda ante la Comisión Europea.
En el escrito remitido a Bruselas el ministerio encabezado por Cristóbal Montoro alertaba sobre las posibles consecuencias que podría suponer para España la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en los supuestos en los cuales la devolución íntegra de dicho impuesto situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética.
En el escrito remitido por el Gobierno español se recordaba que la Directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, modificó el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, estableciendo una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre otros, al de Hidrocarburos. Además, el Ejecutivo añadía que el tramo estatal del céntimo sanitario se estableció para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la citada norma comunitaria.
A medidos del pasado mes de septiembre Bruselas aclaró al Gobierno español que no se oponía al criterio de que reembolsase únicamente las cantidades recaudadas que superaran el nivel mínimo de imposición fijado por dicha directiva comunitaria.
Por tanto, puesto que en su pronunciamiento cualificado Bruselas no se oponía al criterio defendido por el Gobierno español, el Ejecutivo considera que únicamente procede la devolución de las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición.
Por tanto, la cantidad aproximada que se devolverá será de unos 2.000 millones de euros, muy alejada de la recaudada a través de esta tasa, que se cifra en 13.000 millones de euros. Esta diferencia se debe a la respuesta que recibió el Ejecutivo español a la consulta realizada el pasado mes de marzo por parte del Ministerio de Hacienda ante la Comisión Europea.
En el escrito remitido a Bruselas el ministerio encabezado por Cristóbal Montoro alertaba sobre las posibles consecuencias que podría suponer para España la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en los supuestos en los cuales la devolución íntegra de dicho impuesto situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética.
En el escrito remitido por el Gobierno español se recordaba que la Directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, modificó el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, estableciendo una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre otros, al de Hidrocarburos. Además, el Ejecutivo añadía que el tramo estatal del céntimo sanitario se estableció para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la citada norma comunitaria.
A medidos del pasado mes de septiembre Bruselas aclaró al Gobierno español que no se oponía al criterio de que reembolsase únicamente las cantidades recaudadas que superaran el nivel mínimo de imposición fijado por dicha directiva comunitaria.
Por tanto, puesto que en su pronunciamiento cualificado Bruselas no se oponía al criterio defendido por el Gobierno español, el Ejecutivo considera que únicamente procede la devolución de las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición.