Por vulnerar los derechos de los consumidores
Facua solicita a Industria "medidas contra la proliferación" de unidades de suministro desatendidas
Revista Estaciones de servicio14/01/2015
Facua desatendidas
Facua-Consumidores en Acción ha presentado un escrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que pide que se instauren “medidas contra la proliferación de las llamadas gasolineras low cost, aquellas que no cuentan con ningún tipo de personal que atienda a los consumidores en el servicio que ofrecen”.
En opinión de este colectivo, la ausencia de personal en los servicios de abastecimiento de combustible “provoca la imposibilidad de verificar que se surten las cantidades indicadas, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, además de suponer un riesgo grave para la seguridad”.
La asociación recuerda en una nota de prensa remitida ayer a los medios de comunicación “que la ausencia de medios humanos en este tipo de establecimientos vulnera los derechos y la seguridad de los consumidores recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.
La ausencia de personal “provoca la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionen correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura”.
Asimismo, añade Facua, se pueden vulnerar los requisitos de seguridad exigidos en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, “dado que traslada absolutamente la responsabilidad de la seguridad al consumidor”.
Este punto de la norma indica que “las instalaciones utilizadas para el ejercicio de esta actividad deberán cumplir con los actos de control preceptivos para cada tipo de instalación de acuerdo con las instalaciones técnicas complementarias que establezcan las condiciones técnicas y de seguridad de dichas instalaciones, así como cumplir con el resto de la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia y la protección de los consumidores y usuarios”.
Personas con discapacidad
En su escrito a Industria Facua recuerda que las unidades de suministro desatendidas vulneran la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En ella se contempla que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
Por otro lado, el colectivo de consumidores (que tiene constancia de la existencia en Andalucía de, aproximadamente, 55 instalaciones de este tipo) denuncia que este modelo de negocio contraviene la normativa de tres comunidades autónomas: Andalucía, Navarra y Castilla-La Mancha, “ante cuyas autoridades de consumo se ha denunciado la vulneración de los derechos de los usuarios”.
En opinión de este colectivo, la ausencia de personal en los servicios de abastecimiento de combustible “provoca la imposibilidad de verificar que se surten las cantidades indicadas, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura, además de suponer un riesgo grave para la seguridad”.
La asociación recuerda en una nota de prensa remitida ayer a los medios de comunicación “que la ausencia de medios humanos en este tipo de establecimientos vulnera los derechos y la seguridad de los consumidores recogidos en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias”.
La ausencia de personal “provoca la imposibilidad de verificar que las cantidades de combustible surtidas son las adecuadas y que los surtidores funcionen correctamente, presentar una hoja de reclamaciones o solicitar una factura”.
Asimismo, añade Facua, se pueden vulnerar los requisitos de seguridad exigidos en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, “dado que traslada absolutamente la responsabilidad de la seguridad al consumidor”.
Este punto de la norma indica que “las instalaciones utilizadas para el ejercicio de esta actividad deberán cumplir con los actos de control preceptivos para cada tipo de instalación de acuerdo con las instalaciones técnicas complementarias que establezcan las condiciones técnicas y de seguridad de dichas instalaciones, así como cumplir con el resto de la normativa vigente que en cada caso sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotecnia y la protección de los consumidores y usuarios”.
Personas con discapacidad
En su escrito a Industria Facua recuerda que las unidades de suministro desatendidas vulneran la protección a las personas con algún grado de discapacidad, tal y como recoge el apartado primero del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En ella se contempla que “todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad”.
Por otro lado, el colectivo de consumidores (que tiene constancia de la existencia en Andalucía de, aproximadamente, 55 instalaciones de este tipo) denuncia que este modelo de negocio contraviene la normativa de tres comunidades autónomas: Andalucía, Navarra y Castilla-La Mancha, “ante cuyas autoridades de consumo se ha denunciado la vulneración de los derechos de los usuarios”.