Presentada por los grupos parlamentarios Mixto, Vasco y la Izquierda Plural
Una Proposición no de Ley solicita la retirada del borrador de la ITC-MI-IP 04
Revista Estaciones de servicio17/06/2015
Joan baldovi roda
El Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario Vasco y el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA (la Izquierda Plural) presentaron, el pasado 3 de junio, una Proposición no de Ley sobre almacenamiento de productos petrolíferos en tanques enterrados para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo. La propuesta pide la “retirada del borrador de revisión del Real Decreto 1523/1999 (ITC-MI-IP 04) -en exposición pública desde el 27 de noviembre de 2012- por sus evidentes medidas de relajación en la seguridad y que se redacte un nuevo borrador que no introduzca medidas más laxas en un tema tan importante como es la prevención de riesgos medioambientales”.
La Proposición no de Ley exige que las revisiones normativas en curso, como el borrador del Real Decreto 1523/1999 (ITC-MI-IP 04), “cumplan rigurosamente los objetivos de la Ley 21/1992 y garanticen efectivamente la compatibilidad y adaptación de las actividades industriales con las exigencias medioambientales, estimule y respete el fomento de la innovación y el desarrollo de tecnologías propias e infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, como las desarrolladas o adquiridas por empresas españolas por exigencia de la reglamentación vigente, respetando en todo momento el principio de confianza legítima, evitando la introducción injustificada de medidas más laxas en tanques de simple pared sin cubeto más viejos”.
Asimismo, la propuesta legislativa solicita al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial que se pronuncie “con criterio técnico sobre las modificaciones introducidas en las revisiones normativas del borrador de ITC MI-IP 04”, puesto que, “tal y como reconoce el borrador, "esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico”.
Informe sobre la aplicación del RD 1523/1999
La Proposición no de Ley solicita al Congreso de los Diputados que inste al Gobierno a la elaboración de un informe por parte del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial “en función de la responsabilidad que le confiere el artículo 18 de la Ley de industria 21/1992, del cumplimiento reglamentario, analizando el resultado de las inspecciones periódicas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 del anexo II del Real Decreto 1523/1999 y sean analizadas en detalle las causas raíz de su incumplimiento”.
En concreto, la Proposición no de Ley demanda que se informe sobre “si la corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, publicada el 3 de marzo del 2000, ha sido aplicada, negando la exención durante cinco años de realizar pruebas de estanqueidad a los tanques reparados desde su publicación; qué porcentaje de fugas sobre el total de tanques instalados ha sido notificado a las comunidades autónomas por los titulares de las estaciones de servicio desde 2002 y cuántos sistemas de detección de fugas fijos por variación de nivel o conciliación de inventario han solicitado la exención de pruebas de estanqueidad neumática desde 2002”.
Anulación de los criterios para la exención de pruebas de estanqueidad
Asimismo, la iniciativa legislativa propone que se proceda “a la anulación de la circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, de fecha 26 de julio de 2010 y número de salida 005638 Asunto: "Nuevos criterios para la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad para los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas", ya que dicha Subdirección General carece de competencia para introducir medidas más laxas y, por tanto, decidir que las Normas UNE-EN 13160-5 y UNE-EN 13352 que incumplen el requisito reglamentario del Real Decreto 1523/1999 de detección de fugas de 100 ml/h puedan acreditar el acogimiento al régimen de exención de pruebas neumáticas de estanqueidad citadas en el Real Decreto 2201/1995”.
En el texto de la Proposición no de Ley se mantiene que “idéntica reflexión es aplicable al borrador PNE 62423, si elevamos el caudal mínimo detectable a superiores valores de referencia”.
En el texto se recuerda que “por mandato directo y expreso de la Ley 21/1992 solo el Gobierno del Estado puede dictar Reglamentos de Seguridad Industrial, por lo que la disposición emanada del Subdirector proviene de un órgano manifiestamente incompetente, tras la tramitación del expediente y previa consulta al Consejo de Estado, declare la nulidad de la referida Circular, y que el dictamen de nulidad sea comunicado a todos los destinatarios a los que la citada Circular fuese remitida y se recuerde la obligatoriedad de aplicar el Real Decreto 1523/1999 en las instalaciones de almacenamiento petrolífero”.
Puede consultar íntegramente el texto de la Proposición no de Ley aquí (páginas 5, 6 y 7).
La Proposición no de Ley exige que las revisiones normativas en curso, como el borrador del Real Decreto 1523/1999 (ITC-MI-IP 04), “cumplan rigurosamente los objetivos de la Ley 21/1992 y garanticen efectivamente la compatibilidad y adaptación de las actividades industriales con las exigencias medioambientales, estimule y respete el fomento de la innovación y el desarrollo de tecnologías propias e infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, como las desarrolladas o adquiridas por empresas españolas por exigencia de la reglamentación vigente, respetando en todo momento el principio de confianza legítima, evitando la introducción injustificada de medidas más laxas en tanques de simple pared sin cubeto más viejos”.
Asimismo, la propuesta legislativa solicita al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial que se pronuncie “con criterio técnico sobre las modificaciones introducidas en las revisiones normativas del borrador de ITC MI-IP 04”, puesto que, “tal y como reconoce el borrador, "esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico”.
Informe sobre la aplicación del RD 1523/1999
La Proposición no de Ley solicita al Congreso de los Diputados que inste al Gobierno a la elaboración de un informe por parte del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial “en función de la responsabilidad que le confiere el artículo 18 de la Ley de industria 21/1992, del cumplimiento reglamentario, analizando el resultado de las inspecciones periódicas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 del anexo II del Real Decreto 1523/1999 y sean analizadas en detalle las causas raíz de su incumplimiento”.
En concreto, la Proposición no de Ley demanda que se informe sobre “si la corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, publicada el 3 de marzo del 2000, ha sido aplicada, negando la exención durante cinco años de realizar pruebas de estanqueidad a los tanques reparados desde su publicación; qué porcentaje de fugas sobre el total de tanques instalados ha sido notificado a las comunidades autónomas por los titulares de las estaciones de servicio desde 2002 y cuántos sistemas de detección de fugas fijos por variación de nivel o conciliación de inventario han solicitado la exención de pruebas de estanqueidad neumática desde 2002”.
Anulación de los criterios para la exención de pruebas de estanqueidad
Asimismo, la iniciativa legislativa propone que se proceda “a la anulación de la circular de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, de fecha 26 de julio de 2010 y número de salida 005638 Asunto: "Nuevos criterios para la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad para los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas", ya que dicha Subdirección General carece de competencia para introducir medidas más laxas y, por tanto, decidir que las Normas UNE-EN 13160-5 y UNE-EN 13352 que incumplen el requisito reglamentario del Real Decreto 1523/1999 de detección de fugas de 100 ml/h puedan acreditar el acogimiento al régimen de exención de pruebas neumáticas de estanqueidad citadas en el Real Decreto 2201/1995”.
En el texto de la Proposición no de Ley se mantiene que “idéntica reflexión es aplicable al borrador PNE 62423, si elevamos el caudal mínimo detectable a superiores valores de referencia”.
En el texto se recuerda que “por mandato directo y expreso de la Ley 21/1992 solo el Gobierno del Estado puede dictar Reglamentos de Seguridad Industrial, por lo que la disposición emanada del Subdirector proviene de un órgano manifiestamente incompetente, tras la tramitación del expediente y previa consulta al Consejo de Estado, declare la nulidad de la referida Circular, y que el dictamen de nulidad sea comunicado a todos los destinatarios a los que la citada Circular fuese remitida y se recuerde la obligatoriedad de aplicar el Real Decreto 1523/1999 en las instalaciones de almacenamiento petrolífero”.
Puede consultar íntegramente el texto de la Proposición no de Ley aquí (páginas 5, 6 y 7).