Los encargados de estaciones de servicio, obligados a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar
La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado, en una sentencia hecha pública ayer, que el convenio colectivo de las estaciones de servicio obliga a los trabajadores a denunciar a los clientes que se marchan de la gasolinera sin abonar el repostaje. El Supremo responde así a la demanda presentada por el Sindicato de Trabajadores de Repsol, en la cual se solicitaba que no fuera obligatorio que los encargados de las estaciones de servicio se personaran ante la policía o el juzgado de guardia a presentar la denuncia tras haberse producido la fuga del cliente.
El Supremo estima que el deber de denunciar “existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante (legal, según el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.” Así, si el empresario o su representante deciden denunciar “los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una estación de servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario”.
Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que según el acuerdo de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, éste tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia”. Eso sí, el tiempo dedicado a esta tarea será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
El Supremo mantiene que “en lo posible”, deberán protegerse los datos personales de los trabajadores, y afirma que el domicilio que se debe comunicar para que los empleados reciban las notificaciones será el de la empresa, “quedando lógicamente obligados a cumplir como cualquier ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
La sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es contraria a Derecho, que las funciones contempladas para los encargados de las gasolineras en el convenio colectivo “no impiden que se les encomiende esa tarea, que ningún acuerdo de la Comisión Interpretativa del Convenio impide tal práctica, y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas”.