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Las desatendidas de la Comunidad Valenciana tendrán que incorporar a un empleado en horario diurno

Revista Estaciones de servicio18/01/2016
Las gasolineras desatendidas de la Comunidad Valenciana deberán contar con, al menos, un empleado en horario nocturno.
El consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, Rafael Climent González...
El consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, Rafael Climent González.

Tal y como estaba previsto, las gasolineras de la Comunidad Valenciana que carecen de personal deberán incorporar, al menos, a un empleado en horario diurno, gracias a una modificación introducida en el Estatuto de los Consumidores que obliga a los expendedores a ayudar a los conductores que sufran algún tipo de discapacidad que les impida llevar a cabo esta tarea.

Tal y como informamos a mediados de noviembre del pasado año, la Confederación de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad Valenciana (Cocemfe CV) demandó, mediante una adenda en forma de disposición adicional segunda al Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana (Ley 1/2011), que la regulación de las gasolineras desatendidas que prepara el Parlamento regional “cubra las necesidades de todas las personas con discapacidad”, una petición que fue recogida en la modificación de la citada norma.

El nuevo marco legislativo, que viene a dar respuesta a las reiteradas peticiones realizadas las patronales del sector valenciano, que se ha incorporado a la ley de Acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana, obliga a las gasolineras a “disponer de una persona responsable de los servicios que se prestan” y, además, a ayudar a las personas con discapacidad “cuando no puedan acceder al suministro en régimen de autoservicio”.

Los puntos de venta que incumplan la obligación de prestar ayuda a personas con discapacidad se arriesgan a sufrir sanciones que pueden ir de los 3.000 a los 15.000 euros, puesto que el incumplimiento de esta norma está considerada como infracción grave en el régimen sancionador del citado Estatuto de los Consumidores de la Comunidad Valenciana.

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