El Parlamento de Andalucía insta a las desatendidas a incrementar la seguridad
El Pleno del Parlamento andaluz celebrado el pasado 7 de julio aprobó una proposición no de ley presentada por el PSOE en la cual se insta a las unidades de suministro de carburantes desatendidas a aumentar los requisitos de seguridad. La Cámara andaluza solicita al Consejo de Gobierno andaluz que demande al Gobierno central a que desarrolle y clarifique los requisitos de seguridad industrial que este tipo de instalaciones deben cumplir.
Además, PSOE, Podemos, Ciudadanos e Izquierda Unida solicitaron al Gobierno central que modifique el Real Decreto 1/2007 que aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias para que se obligue a las desatendidas a que incorporen al menos a un empleado durante el horario diurno.
Asimismo, el Parlamento regional solicitó a la Junta de Andalucía que inste al Gobierno central a que publique la ITC-04 para “aclarar y hacer más concretas y rigurosas las medidas de seguridad de las estaciones de servicio desatendidas”. Además, PSOE, Podemos, Ciudadanos e Izquierda Unida demandan que se garantice la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013 “para que no se produzcan agravios comparativos en los requisitos de acceso de seguridad básicos en las diferentes comunidades autónomas”.
Plan de inspección
La propuesta no de lay ha incorporado algunos cambios al texto inicialmente presentados tras la presentación de enmiendas presentada por Ciudadanos e Izquierda Unida que fueron transaccionadas en una.
El principal cambio, en este caso también apoyada por el PP, demanda al Consejo de Gobierno andaluz a aplicar un plan de inspección para verificar que todas las gasolineras andaluzas cumplen el Decreto 537/2004 que regula los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares. En particular, se exige el cumplimiento del artículo 7.7 acerca del personal mínimo que deben incorporar este tipo de instalaciones.