Istobal recurrirá la sanción impuesta por la CNMC
La empresa valenciana Istobal interpondrá un recurso contencioso-administrativo y solicitará medidas cautelares de suspensión de efectos de la resolución, en tanto se resuelve el citado recurso, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación a unas supuestas prácticas anticompetitivas, que en opinión de la compañía “es completamente errónea y contraria a Derecho”.
Los motivos que la firma valenciana considera erróneos son siete. En primer lugar, la empresa asegura que “se imputa una infracción a Istobal y se le impone una sanción en base a normativa que no le resulta de aplicación en absoluto”. Como consecuencia de ese error jurídico, informan fuentes de la compañía de L'alcudia, “se alcanzan conclusiones inaplicables a Istobal. En concreto, se le aplica la normativa de la distribución de vehículos automóviles”, cuando Istobal no se dedica a esa actividad.
Con mayor detalle, Istobal apunta que la normativa de distribución de vehículos “que erróneamente se ha aplicado a Istobal es el Reglamento (UE) nº 461/2010, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor”.
Por el contrario, la normativa que resulta de aplicación a Istobal es el Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas”.
“Como consecuencia de la aplicación de ese error jurídico y sin realizar ningún estudio económico, técnico o jurídico, la CNMC afirma, inopinadamente, por tanto, que Istobal ostenta una posición de dominio”.
En segundo lugar, desde Istobal se subraya que “es completamente falso, y no consta en el expediente administrativo, que Istobal haya negado el suministro de piezas e información técnica a los servicios de asistencia técnica (SAT) independientes”.
Por otra parte, el sistema de distribución adoptado por Istobal “es el denominado de 'distribución selectiva', es decir, aquel sistema de distribución en el cual se seleccionan colaboradores en base a criterios objetivos (de calidad en el servicios, en otros)”.
En este contexto, continúa Istobal, “es perfectamente lícito exigir que los SAT independientes sean suministrados directamente por Istobal y no por los restantes SAT. Así lo establece el artículo 4.b).iii) del Reglamento UE 330/2010”.
En quinto lugar, desde el fabricante valenciano de soluciones de lavado para vehículos se afirma que es “completamente lícito suscribir acuerdos de subcontratación para la fabricación de determinadas piezas y exigir que el colaborador-fabricante custodie y respete los derechos de propiedad industrial que le traslada, en este caso, Istobal”. En este sentido, este tipo de acuerdo de subcontratación “está autorizado por la Comunicación de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 1978”.
Istobal enfatiza que la resolución sancionadora destaca expresamente (aunque no conste en la nota de prensa emitida por la CNMC) “que las presuntas infracciones sancionadas no han tenido efectos en los consumidores”.
Finalmente, Istobal “está plenamente convencida de que los errores jurídicos y de hechos contenidos en la resolución sancionadora conducirán a su anulación por los tribunales de justicia en el curso del recurso contencioso-administrativo a interponer”. Además, la compañía “reitera que siempre ha cumplido con la legalidad y desarrollado una estrategia comercial conforme a ley”.