El Consejo de Administración de CLH confirma a Jorge Lanza como consejero delegado
El Consejo de Administración de CLH celebrado ayer, 26 de enero, confirmó el nombramiento de Jorge Lanza Perea como consejero delegado de la compañía, tras la celebración de la Junta General Extraordinaria, en la que se aprobó su nombramiento.
Lanza es ingeniero industrial por la E.T.S.I.I. de la Universidad Politécnica de Madrid y desde 2014 desempeñaba el cargo de director de la refinería de BP en Whiting (Indiana, Estados Unidos). Con anterioridad fue presidente ejecutivo de BP España y Portugal, firma para la que ha desempeñado diferentes cargos a lo largo de 21 años. El nuevo consejero delegado, apuntan desde CLH, "cuenta con probada experiencia en el sector petrolero y en el desarrollo de proyectos internacionales, además de un profundo conocimiento del funcionamiento de CLH", puesto que formó parte del Consejo de Administración de la compañía entre 2012 y 2014.
Asimismo, el máximo órgano de gobierno de la compañía logística aprobó la modificación de los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas, después de que se haya producido la efectiva exclusión de negociación de las acciones de las clases A y D de la sociedad de las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
La finalidad de la modificación de los Estatutos Sociales es adaptar a CLH a su nueva condición de sociedad no cotizada, “procurando modificar el menor número posible de preceptos estatutarios, con objeto de dar continuidad a las buenas prácticas de gobierno corporativo que han venido aplicándose hasta la fecha, aun cuando no resulten obligatorias para CLH una vez producida la citada exclusión”, informaron fuentes de la compañía.
Además, se ha modificado el artículo 3º de los Estatutos relativo al objeto social de la compañía, para eliminar la referencia a la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia técnica para la instalación y mantenimiento de estaciones de servicio, al ser actividades que ya no realiza la compañía ni se prevé desarrollar en el futuro, así como el artículo 6º referido al domicilio y sucursales de la compañía para incorporar la posibilidad de que el órgano de administración pueda trasladar el domicilio social dentro de todo el territorio nacional.