La CNMC sanciona a tres empresas del sector por no remitir información sobre precios y ventas anuales
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a dos empresas titulares de estaciones de servicio y a un operador al por mayor con un total de 7.365 euros por no enviar la información periódica relativa a los precios y ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa.
En una nota de prensa remitida hoy, la CNMC recuerda que el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000, obliga a que los titulares de instalaciones de suministro a vehículos remitan a la Dirección General de Política Energética y Minas “con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento”, entre otra información.
El organismo regulador explica que, tras recibir las correspondientes denuncias, inició los respectivos procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, contra Estación de Servicio Atalaya, Bon Preu, S.A.U. y Petróleos Archipiélago, S.A. Los tres procedimientos han sido resueltos y la CNMC ha decidido sancionar a las tres empresas como responsables de una infracción grave (según el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre). Así, Estación de Servicio Atalaya ha sido multada con 5.465 euros; Bon Preu, S.A.U. Con 1.800 euros y Petróleos Archipiélago, S.A. con 100 euros
Como es habitual, la CMNC recuerda que las resoluciones pueden ser recurridas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.