Desestima sendos recursos de ambas petroleras a la resolución de 2009 de la CNC
La Audiencia Nacional confirma que Repsol y BP fijan los precios a sus estaciones
Revista Estaciones de servicio21/11/2012
EESS Digital.- La Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente los recursos que Repsol y BP interpusieron contra la resolución dictada en el verano de 2009 por la Comisión Nacional de la Competencia. De este modo, el tribunal da la razón al organismo regulador, que resolvió que ambas petroleras fijaban los precios de venta al público en su red de estaciones de servicio, utilizando para tal fin distintos medios, tales como precios fijados en los terminales informáticos, sistema de facturación, IVA, etc., informan desde la CEEES.
En opinión de Ejaso, asesoría jurídica de la confederación, esos métodos, que en su gran mayoría perviven a día de la fecha, imposibilitaban a quienes explotan estaciones de servicio una actuación acorde a un empresario independiente. Y es que, en la práctica, los titulares de las estaciones no podían apartarse de los precios señalados por las petroleras, que decidían de forma unilateral el PVP de las estaciones y, por consiguiente, su margen y, en la práctica, el margen del minorista.
Desde Ejaso destacan que en la sentencia referente a Repsol, resulta destacable el Fundamento Sexto, en el que señala 'por último, hemos de señalar que no concurre buena fe en el comportamiento de la actora, ya que podía razonablemente conocer que su comportamiento era apto para aceptar a la libre competencia mediante la fijación indirecta de precios'.
El estudio jurídico también hace hincapié en la sentencia relativa a BP, en la que resulta de extraordinaria importancia el análisis que la Audiencia Nacional hace de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según Ejaso, este asunto ha sido muy debatido en los últimos meses, llegando a señalar las compañías petroleras que el Tribunal Supremo había puesto fin a la litigiosidad entre gasolineras y petroleras, dando la razón a estas últimas.
Sin embargo, la Audiencia Nacional opina todo lo contrario, señalando que la única vez que el Tribunal Supremo entró a valorar realmente si se podían, efectivamente, hacer descuentos o no, fue en el asunto Istúriz (Sentencia de 15 de Enero de 2010) y que la conclusión que alcanzó fue que estos descuentos eran imposibles y declaró, por tanto, la nulidad del contrato.
En el resto de asuntos que las petroleras consideran que fijan la postura del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional señala que el alto Tribunal no pudo pronunciarse sobre este extremo. En opinión de Ejaso, la Audiencia Nacional no sólo ha confirmado lo resuelto por la CNC y las tesis mantenidas por CEEES, sino que ha ido más allá y ha valorado en sus justos términos el modo de actuar de las petroleras y la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
En opinión de Ejaso, asesoría jurídica de la confederación, esos métodos, que en su gran mayoría perviven a día de la fecha, imposibilitaban a quienes explotan estaciones de servicio una actuación acorde a un empresario independiente. Y es que, en la práctica, los titulares de las estaciones no podían apartarse de los precios señalados por las petroleras, que decidían de forma unilateral el PVP de las estaciones y, por consiguiente, su margen y, en la práctica, el margen del minorista.
Desde Ejaso destacan que en la sentencia referente a Repsol, resulta destacable el Fundamento Sexto, en el que señala 'por último, hemos de señalar que no concurre buena fe en el comportamiento de la actora, ya que podía razonablemente conocer que su comportamiento era apto para aceptar a la libre competencia mediante la fijación indirecta de precios'.
El estudio jurídico también hace hincapié en la sentencia relativa a BP, en la que resulta de extraordinaria importancia el análisis que la Audiencia Nacional hace de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Según Ejaso, este asunto ha sido muy debatido en los últimos meses, llegando a señalar las compañías petroleras que el Tribunal Supremo había puesto fin a la litigiosidad entre gasolineras y petroleras, dando la razón a estas últimas.
Sin embargo, la Audiencia Nacional opina todo lo contrario, señalando que la única vez que el Tribunal Supremo entró a valorar realmente si se podían, efectivamente, hacer descuentos o no, fue en el asunto Istúriz (Sentencia de 15 de Enero de 2010) y que la conclusión que alcanzó fue que estos descuentos eran imposibles y declaró, por tanto, la nulidad del contrato.
En el resto de asuntos que las petroleras consideran que fijan la postura del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional señala que el alto Tribunal no pudo pronunciarse sobre este extremo. En opinión de Ejaso, la Audiencia Nacional no sólo ha confirmado lo resuelto por la CNC y las tesis mantenidas por CEEES, sino que ha ido más allá y ha valorado en sus justos términos el modo de actuar de las petroleras y la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.