Condenada una estación barcelonesa por averiar un coche al ponerle un exceso de aceite
Revista Estaciones de servicio19/12/2012
EESS Digital.- La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una estación de servicio de Granollers a indemnizar con 6.434 euros a una conductora cuyo vehículo resultó averiado despuñes de que uno de los empleados de la gasolinera pusiera al vehículo más aceite del que podía consumir.
El tribunal considera que la actuación del operario fue negligente y con su resolución revoca la absolución que había dictado un juzgado de Granollers. Los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 2006, cuando la demandante acudió con su vehículo, ya averiado, a la estación de servicio. Un operario vertió en el depósito de aceite los cinco litros de la lata que la conductora adquirió en las propias instalaciones, sobrepasando el límite establecido y provocando una avería inmediata en el coche.
El juzgado de Granollers absolvió en primera instancia a la estación de servicio porque consideró que no se podía culpar al establecimiento por la actuación del trabajador, entre cuyas funciones no figuraba el servicio técnico. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado esta decisión y ha condenado a la gasolinera a indemnizar a la mujer con la cantidad que costó la reparación al considerar que no puede exigirse que todas las tareas de los empleados de una gasolinera, como limpiar los cristales, mirar el nivel de inflado de las ruedas o rellenar el depósito de aceite, estén concretamente especificadas.
El tribunal considera que la actuación del operario fue negligente y con su resolución revoca la absolución que había dictado un juzgado de Granollers. Los hechos sucedieron el 24 de diciembre de 2006, cuando la demandante acudió con su vehículo, ya averiado, a la estación de servicio. Un operario vertió en el depósito de aceite los cinco litros de la lata que la conductora adquirió en las propias instalaciones, sobrepasando el límite establecido y provocando una avería inmediata en el coche.
El juzgado de Granollers absolvió en primera instancia a la estación de servicio porque consideró que no se podía culpar al establecimiento por la actuación del trabajador, entre cuyas funciones no figuraba el servicio técnico. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado esta decisión y ha condenado a la gasolinera a indemnizar a la mujer con la cantidad que costó la reparación al considerar que no puede exigirse que todas las tareas de los empleados de una gasolinera, como limpiar los cristales, mirar el nivel de inflado de las ruedas o rellenar el depósito de aceite, estén concretamente especificadas.