Artículo de opinión de Aguayo Abogados
El céntimo sanitario
Revista Estaciones de servicio11/11/2013
Centimo 2097
El “céntimo sanitario” cuya legalidad se está discutiendo en Europa no es el vigente hoy en España. El 1 de enero del 2013 entró en vigor el impuesto actual, al que se sigue llamando igual pero es otro tributo. Aún cuando se dictara una sentencia contraria a su legalidad, el actual “céntimo sanitario” no se verá afectado. Por tanto, las diferencias en el PVP entre las comunidades autónomas continuarán.
La legalidad del antiguo céntimo sanitario está aún pendiente de sentencia en Luxemburgo. El abogado general se ha pronunciado con rotundidad sobre su ilegalidad. Estos informes se siguen en un porcentaje muy alto, en torno a un 80%, en la sentencia.
La sentencia que se dicte deberá recoger si España debe devolver lo recaudado por este tributo. Sobre este punto, el abogado general es más escéptico y, aunque reconoce que España ha obrado mal, deja una puerta, por razones de interés nacional, a que España finalmente no tenga que devolver esas macrocifras que harían tambalear las cuentas del país.
En el supuesto de que hubiera que devolver, habría que hacerlo sólo a los que reclamen tras acreditar su pago y por los periodos no prescritos. La prescripción es de cuatro años y se puede interrumpir por cualquier requerimiento que establezca fehaciencia. Burofax y carta sellada por la Administración incluidos.
Solo puede reclamar el que realmente lo pagó, no el que lo recaudó. Es un impuesto al consumo. Se hizo en su día demagogia con este tema incitando a su reclamación a muchos titulares de estaciones de servicio. Habrá que analizar caso por caso para entablar un procedimiento de reclamación con garantías.
La resolución del asunto deberá publicarse en los próximos meses y a partir de ahí se conocerán las posibilidades de reclamar por el pasado. La prescripción hay que interrumpirla antes de que transcurran los cuatro años del período cuya reclamación se pretenda.
La Administración, desde ya, debería impedir las diferencias entre impuestos de las distintas comunidades, que ni ayudan al sector ni vertebran el país.
Aguayo Abogados
La legalidad del antiguo céntimo sanitario está aún pendiente de sentencia en Luxemburgo. El abogado general se ha pronunciado con rotundidad sobre su ilegalidad. Estos informes se siguen en un porcentaje muy alto, en torno a un 80%, en la sentencia.
La sentencia que se dicte deberá recoger si España debe devolver lo recaudado por este tributo. Sobre este punto, el abogado general es más escéptico y, aunque reconoce que España ha obrado mal, deja una puerta, por razones de interés nacional, a que España finalmente no tenga que devolver esas macrocifras que harían tambalear las cuentas del país.
En el supuesto de que hubiera que devolver, habría que hacerlo sólo a los que reclamen tras acreditar su pago y por los periodos no prescritos. La prescripción es de cuatro años y se puede interrumpir por cualquier requerimiento que establezca fehaciencia. Burofax y carta sellada por la Administración incluidos.
Solo puede reclamar el que realmente lo pagó, no el que lo recaudó. Es un impuesto al consumo. Se hizo en su día demagogia con este tema incitando a su reclamación a muchos titulares de estaciones de servicio. Habrá que analizar caso por caso para entablar un procedimiento de reclamación con garantías.
La resolución del asunto deberá publicarse en los próximos meses y a partir de ahí se conocerán las posibilidades de reclamar por el pasado. La prescripción hay que interrumpirla antes de que transcurran los cuatro años del período cuya reclamación se pretenda.
La Administración, desde ya, debería impedir las diferencias entre impuestos de las distintas comunidades, que ni ayudan al sector ni vertebran el país.
Aguayo Abogados