El "céntimo sanitario" es ilegal
Revista Estaciones de servicio28/02/2014
Centimosanitario 2128
“El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario
al Derecho de la Unión”. O dicho de otra manera: el céntimo sanitario es ilegal. Así lo ha expresado hoy, 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia que cierra una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que preguntaba al organismo comunitario acerca de la legalidad de la polémica tasa, que en algunas comunidades autónomas comenzó a aplìcarse ya en 2002.
Aunque no es una sorpresa -desde noviembre del pasado año se dio por hecho que el mal denominado “céntimo sanitario” iba a ser declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- el anuncio realizado hoy por esta institución (que considera que esta tasa vulnera la directiva comunitaria sobre impuestos especiales) supone un gran varapalo para España, puesto que la devolución del gravamen cobrado ilegalmente podría ascender, según diversas valoraciones, a 13.000 millones de euros.
Ya en 2008 el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar, a pesar de lo cual España, en concreto 13 de las 17 comunidades autónomas -todas excepto Aragón, La Rioja y el País Vasco (las Islas Canarias gozan de un régimen fiscal de insularidad específico)-, siguieron cobrando la tasa, que ha variado entre los 1,2 y 4,8 céntimos de euro por cada litro de carburante en función del momento y de la región.
El Gobierno español, que preveía una sentencia condenatoria, integró a principios de 2013 el “céntimo sanitario” como un nuevo recargo en el impuesto de hidrocarburos. Pero esta treta no exime a las autoridades españolas de hacer frente a las reclamaciones que se presenten, por parte de empresas y particulares, reclamando la devolución de las cantidades cobradas ilegalmente.
La sentencia mantiene que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat catalana no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años”. Es decir, España podría tener que devolver los ya citados 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente de los contribuyentes entre 2002 y 2011.
El Tribunal de Justicia recuerda que, “según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia. Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros”.
60 transportistas tarraconenses
El fallo hecho público hoy responde a una demanda colectiva presentada por 60 transportistas de Tarragona para reclamar la devolución del céntimo sanitario, tal y como informó a mediados de noviembre de 2013 a Todotransporte (publicación especializada editada por Grupo Tecnipublicaciones) la abogada encargada del caso, Irene Mallol.
El pasado mes de noviembre, cuando se conoció el informe del abogado de la Unión Europea Nils Wahl -que declaraba contrario al Derecho europeo este impuesto autonómico-, Jordi Besora, gerente de la empresa Transportes Jordi Besora, declaró a nuestra revista hermana que “la satisfacción es muy grande, en primer lugar por tener razón, pero si además existe la compensación económica, pues mejor todavía”.
La demanda interpuesta por la compañía de transportes tarraconense fue la seleccionada, entre la mencionada reclamación de 60 empresas del sector de la provincia de Tarragona, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para llevar el caso a los tribunales europeos. La cantidad reclamada por Transportes Jordi Besora ascendía a 45.632,38 euros.
al Derecho de la Unión”. O dicho de otra manera: el céntimo sanitario es ilegal. Así lo ha expresado hoy, 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia que cierra una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que preguntaba al organismo comunitario acerca de la legalidad de la polémica tasa, que en algunas comunidades autónomas comenzó a aplìcarse ya en 2002.
Aunque no es una sorpresa -desde noviembre del pasado año se dio por hecho que el mal denominado “céntimo sanitario” iba a ser declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- el anuncio realizado hoy por esta institución (que considera que esta tasa vulnera la directiva comunitaria sobre impuestos especiales) supone un gran varapalo para España, puesto que la devolución del gravamen cobrado ilegalmente podría ascender, según diversas valoraciones, a 13.000 millones de euros.
Ya en 2008 el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar, a pesar de lo cual España, en concreto 13 de las 17 comunidades autónomas -todas excepto Aragón, La Rioja y el País Vasco (las Islas Canarias gozan de un régimen fiscal de insularidad específico)-, siguieron cobrando la tasa, que ha variado entre los 1,2 y 4,8 céntimos de euro por cada litro de carburante en función del momento y de la región.
El Gobierno español, que preveía una sentencia condenatoria, integró a principios de 2013 el “céntimo sanitario” como un nuevo recargo en el impuesto de hidrocarburos. Pero esta treta no exime a las autoridades españolas de hacer frente a las reclamaciones que se presenten, por parte de empresas y particulares, reclamando la devolución de las cantidades cobradas ilegalmente.
La sentencia mantiene que “no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat catalana no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años”. Es decir, España podría tener que devolver los ya citados 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente de los contribuyentes entre 2002 y 2011.
El Tribunal de Justicia recuerda que, “según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia. Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros”.
60 transportistas tarraconenses
El fallo hecho público hoy responde a una demanda colectiva presentada por 60 transportistas de Tarragona para reclamar la devolución del céntimo sanitario, tal y como informó a mediados de noviembre de 2013 a Todotransporte (publicación especializada editada por Grupo Tecnipublicaciones) la abogada encargada del caso, Irene Mallol.
El pasado mes de noviembre, cuando se conoció el informe del abogado de la Unión Europea Nils Wahl -que declaraba contrario al Derecho europeo este impuesto autonómico-, Jordi Besora, gerente de la empresa Transportes Jordi Besora, declaró a nuestra revista hermana que “la satisfacción es muy grande, en primer lugar por tener razón, pero si además existe la compensación económica, pues mejor todavía”.
La demanda interpuesta por la compañía de transportes tarraconense fue la seleccionada, entre la mencionada reclamación de 60 empresas del sector de la provincia de Tarragona, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para llevar el caso a los tribunales europeos. La cantidad reclamada por Transportes Jordi Besora ascendía a 45.632,38 euros.