Euskadi aprueba un decreto que acelera la obligatoriedad de esta medida de seguridad
Todas las gasolineras vascas contarán con tanques de doble pared en 2022
Revista Estaciones de servicio01/09/2014
Euskadi 2174
El Gobierno vasco ha aprobado recientemente el Decreto 159/2014, de 29 de julio (descárguelo en pdf aquí), una norma que obligará a las estaciones de servicio de la comunidad autónoma a adaptar las medidas de seguridad encaminadas a prevenir que se produzcan fugas de carburante de sus tanques.
Lo sorprendente del asunto es que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad vasco ha publicado el citado decreto cuando el Ministerio de Industria última una nueva versión de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 (ITC 04), la norma estatal que regula, entre otros aspectos, la seguridad en las instalaciones de suministro de combustibles de automoción.
El decreto vasco, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 8 de agosto, estipula que “todas las instalaciones existentes de venta al público de carburantes a vehículos que dispongan de tanques de simple pared enterrados, deberán proceder a la sustitución o transformación de los mismos por tanques de doble pared, dotados con sistemas de detección de fugas en su espacio intersticial entre las dos paredes”.
Plazos
Como es habitual en estos casos, se establecen unos plazos para que las estaciones de servicio vascas se adapten a la nueva normativa. En este sentido, las instalaciones con unas ventas superiores a los tres millones de litros anuales o las situadas en suelo urbano tienen dos años para instalar la doble pared si su antigüedad es igual o superior a los 50 años.
Las gasolineras de entre 40 y 50 años tienen tres años de margen, mientras que las de entre 30 y 40 tienen cuatro años y las de entre 20 y 30 tienen cinco años de plazo. Los tanques de las estaciones más nuevas, es decir, las que tienen menos de 20 años de antigüedad, deben ser de doble pared antes de que finalice 2020.
El plazo para las estaciones de servicio cuyas ventas no alcancen los tres millones de litros y que no estén emplazadas en suelo urbano no es mucho mayor, pues deberán cumplir la nueva normativa vasca antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, es decir, antes del 30 de julio de 2022.
El decreto aprobado este verano por el Ejecutivo vasco contempla plazos de adaptación de las instalaciones aún más exigentes que los que previsiblemente incorporará la nueva ITC 04, lo que ha suscitado las críticas de los empresarios de la región. Sin embargo, el Gobierno regional no ha dudado en defender públicamente una norma con la que, según afirma en un comunicado, “Euskadi se pone a la cabeza como comunidad más exigente en materia de seguridad para este tipo de establecimientos, respecto a la normativa estatal vigente”.
Lo sorprendente del asunto es que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad vasco ha publicado el citado decreto cuando el Ministerio de Industria última una nueva versión de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 (ITC 04), la norma estatal que regula, entre otros aspectos, la seguridad en las instalaciones de suministro de combustibles de automoción.
El decreto vasco, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de julio y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 8 de agosto, estipula que “todas las instalaciones existentes de venta al público de carburantes a vehículos que dispongan de tanques de simple pared enterrados, deberán proceder a la sustitución o transformación de los mismos por tanques de doble pared, dotados con sistemas de detección de fugas en su espacio intersticial entre las dos paredes”.
Plazos
Como es habitual en estos casos, se establecen unos plazos para que las estaciones de servicio vascas se adapten a la nueva normativa. En este sentido, las instalaciones con unas ventas superiores a los tres millones de litros anuales o las situadas en suelo urbano tienen dos años para instalar la doble pared si su antigüedad es igual o superior a los 50 años.
Las gasolineras de entre 40 y 50 años tienen tres años de margen, mientras que las de entre 30 y 40 tienen cuatro años y las de entre 20 y 30 tienen cinco años de plazo. Los tanques de las estaciones más nuevas, es decir, las que tienen menos de 20 años de antigüedad, deben ser de doble pared antes de que finalice 2020.
El plazo para las estaciones de servicio cuyas ventas no alcancen los tres millones de litros y que no estén emplazadas en suelo urbano no es mucho mayor, pues deberán cumplir la nueva normativa vasca antes de que transcurran ocho años desde su entrada en vigor, es decir, antes del 30 de julio de 2022.
El decreto aprobado este verano por el Ejecutivo vasco contempla plazos de adaptación de las instalaciones aún más exigentes que los que previsiblemente incorporará la nueva ITC 04, lo que ha suscitado las críticas de los empresarios de la región. Sin embargo, el Gobierno regional no ha dudado en defender públicamente una norma con la que, según afirma en un comunicado, “Euskadi se pone a la cabeza como comunidad más exigente en materia de seguridad para este tipo de establecimientos, respecto a la normativa estatal vigente”.