Se trata de Repsol -en 33 provincias- Disa -en cuatro- y Cepsa en dos
El BOE publica el listado de operadoras que superan el límite provincial del 30% de cuota
Revista Estaciones de servicio13/10/2014
Sede boe
El pasado miércoles 8 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el listado de operadores petrolíferos que cuentan con una cuota de mercado provincial (medida en número de instalaciones) superior al 30%, que es el límite fijado por la Ley 11/2013 a partir del cual no pueden aumentar la cantidad de estaciones de servicio que lucen sus colores. Tres son las redes que aparecen en la citada relación aparecen Repsol, en 33 provincias, Disa, en cuatro, y Cepsa en dos.
La compañía presidida por Antonio Brufau sí podrá aumentar su cuota de mercado en las provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Castellón, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Lérida, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Teruel, Toledo y Valencia, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En cuanto a Disa, no podrá aumentar su presencia en las provincias de Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, así como en Ceuta y Melilla. Ambas ciudades autónomas tampoco podrán ver incrementada la cuota de mercado de Cepsa.
Como se recuerda en el BOE, la disposición transitoria quinta de La Ley 11/2013, de 26 de julio, establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30% “no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién
ostente la titularidad o derecho real sobre la misma. No obstante lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada”.
Por lo que respecta a los territorios extrapeninsulares, “el cómputo se hace de manera independiente para cada isla y para Ceuta y Melilla. Y, a tal fin, se indica que por resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinará anualmente el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido, cuya resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
La compañía presidida por Antonio Brufau sí podrá aumentar su cuota de mercado en las provincias de Almería, Badajoz, Cádiz, Castellón, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Lérida, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Teruel, Toledo y Valencia, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En cuanto a Disa, no podrá aumentar su presencia en las provincias de Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, así como en Ceuta y Melilla. Ambas ciudades autónomas tampoco podrán ver incrementada la cuota de mercado de Cepsa.
Como se recuerda en el BOE, la disposición transitoria quinta de La Ley 11/2013, de 26 de julio, establece que los operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al 30% “no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación, ni suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién
ostente la titularidad o derecho real sobre la misma. No obstante lo anterior, podrán renovarse a su expiración los contratos preexistentes aunque con ello se supere la cuota de mercado anteriormente expresada”.
Por lo que respecta a los territorios extrapeninsulares, “el cómputo se hace de manera independiente para cada isla y para Ceuta y Melilla. Y, a tal fin, se indica que por resolución del Director General de Política Energética y Minas se determinará anualmente el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos con una cuota de mercado superior al porcentaje establecido, cuya resolución será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.