La Junta de Andalucía aprueba el reglamento de suelos contaminados
Revista Estaciones de servicio30/01/2015
Suelos contaminado andalucia
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el pasado martes, 27 de enero, el decreto que regula el régimen jurídico y técnico aplicable a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades susceptibles de ocasionar impacto ambiental en los mismos
La norma se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA) y a las diferentes legislaciones estatales y europeas aprobadas en los últimos años, que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación de los terrenos. “Se sigue aplicando en cualquier caso el principio de quien contamina, paga”, señaló el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel Vázquez.
Además, el decreto regula las “competencias específicas” de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de Autonomía Local de 2010, entre ellas las relativas “a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales”.
De acuerdo con las normativas estatal y autonómica, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Dos inventarios
Entre las herramientas de gestión, el decreto establece la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de potencialmente contaminados) y de los correspondientes a los municipios.
En todos ellos se recogerá “información detallada” sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que albergan. También se creará un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que “se asegurará la publicidad de estas iniciativas”, y se elaborará un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas,”la prevención de la contaminación potencial y la recuperación de los terrenos históricamente afectados”.
En el capítulo de obligaciones, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los trabajos deberán ser asignados a una empresa que será distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.
La norma se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA) y a las diferentes legislaciones estatales y europeas aprobadas en los últimos años, que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación de los terrenos. “Se sigue aplicando en cualquier caso el principio de quien contamina, paga”, señaló el portavoz del Ejecutivo autonómico, Miguel Ángel Vázquez.
Además, el decreto regula las “competencias específicas” de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de Autonomía Local de 2010, entre ellas las relativas “a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales”.
De acuerdo con las normativas estatal y autonómica, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Dos inventarios
Entre las herramientas de gestión, el decreto establece la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de potencialmente contaminados) y de los correspondientes a los municipios.
En todos ellos se recogerá “información detallada” sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que albergan. También se creará un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que “se asegurará la publicidad de estas iniciativas”, y se elaborará un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas,”la prevención de la contaminación potencial y la recuperación de los terrenos históricamente afectados”.
En el capítulo de obligaciones, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los trabajos deberán ser asignados a una empresa que será distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.