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Punto de vista de C N I y sus inquietudes sobre Publicación del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITC´S.

Antonio Cano. Miembro del Comité Técnico de CNI

19/11/2018
La modificación de este Reglamento (RSIF) viene promovida por la política que mantiene la UE relacionada con la interacción de los gases fluorados de efecto invernadero sobre el cambio climático, pues su influencia se encuentra demostrada. Por ello, la UE ha publicado diversas disposiciones legales que procuran disminuir las emisiones de estos refrigerantes a la atmósfera, regulando su uso, comercialización de los mismos y de los equipos que los contienen, la formación que debe tener el profesional que los manipule para evitar emisiones, y llegando incluso a limitar la fabricación de determinados equipos destinados a la producción de frío a partir de una determinada potencia.

Esto ha dado lugar a que el sector, a nivel de fabricantes de gases y de equipos, hayan tenido que explorar alternativas que ofrezcan un objetivo de calidad similar (conseguir la producción de frío eficaz y eficiente) con unos refrigerantes menos nocivos que los refrigerantes de alto poder de calentamiento atmosférico (PCA).

A nivel doméstico, suelen emplearse equipos de baja potencia y con poca carga de gas, pero al ser tan numerosa su demanda, la suma de los pequeños equipos instalados representa un volumen importantísimo de refrigerantes de alto PCA, por ello, se ha procurado encontrar soluciones que permitan encontrar refrigerantes alternativos con menor impacto ambiental y equipos que puedan funcionar con ellos.

El problema radica en las características técnicas del refrigerante R-32 destinado a sustituir al R-410A empleado en estos últimos tiempos para las viviendas y peque-ños locales comerciales. El R-410 A comúnmente empleado hasta ahora, es un re-frigerante catalogado en el RSIF actual como gas de Alta Seguridad, clasificado en el grupo L1. Por el contrario, y conforme a la catalogación actual del mismo re-glamento, actualmente en vigor, clasifica al R-32 como un refrigerante de media seguridad, dentro del grupo L2, por estar catalogado como gas inflamable, pese a ser catalogado como ligeramente inflamable tal y como acreditan los documentos y ensayos aportados por los fabricantes.

Inscribir una instalación doméstica, por poner un ejemplo, que conste de un split cargado con el refrigerante R-32 es económicamente inviable por los costes que conllevaría a efectos de exigencias reglamentarias: Se precisa un Proyecto Técnico y una Dirección Técnica de obra elaboradas por un Técnico Titulado Competente, un contrato de mantenimiento, que la empresa que ejecute la instalación y la cer-tifique sea una empresa de nivel 2 con Técnico Titulado competente en plantilla, que el propietario suscriba un seguro de responsabilidad civil por un importe míni-mo de 500.000€, etc. requisitos que lo hacen anticompetitivo con las instalaciones de equipos que venían inscribiéndose hasta la fecha, cargadas con refrigerante R-410 A.

Desde hace más de un año, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad inició los trámites y convocó las mesas de trabajo para revisar, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, el Reglamento al objeto de estudiar su modifica-ción y analizar determinadas propuestas formuladas por los diferentes colectivos implicados. Pese a la rapidez que se procuró por todas las partes, no se consiguió llegar a la fecha deseada por el sector para dar una solución económicamente via-ble y sobre todo, reglamentaria a la situación de cara a la reciente campaña de verano. La tramitación de un Real Decreto implica de forma general, a muchos agentes que deben revisar su texto desde cada disciplina competencial y todo ello, requiere tiempo.

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La situación de las empresas instaladoras de cara a la campaña del verano de 2018, ha sido de incertidumbre total, pues entendían que la apuesta de los fabri-cantes por introducir en el mercado los equipos cargados con R-32 iba a llegar a tiempo de poder materializarse cuando no fue así. Una vez se conoció la imposibi-lidad de disponer del Reglamento publicado, se propuso a las Comunidades Autó-nomas que adoptaran, al amparo del Reglamento actual, la posibilidad de imple-mentar un trámite similar al contemplado en el borrador del Reglamento para ga-rantizar la seguridad de las instalaciones que contengan R-32, pero tampoco se podía conseguir en tiempo, pues requería la tramitación de un Decreto Autonómico que era similar, a escala, al del Real Decreto que ya estaba iniciado.

El sector sufría una presión muy alta: Los clientes demandando equipos de climati-zación de cara al verano, los instaladores y distribuidores sin tener garantías de la disponibilidad de equipos de R-410 que posibilitaran la dinámica habitual del mer-cado. La reestructuración de los fabricantes en la gestión del suministro… en defini-tiva, lo más parecido a un caos. Finalmente, la situación se ha podido resolver con cierto éxito, de momento.

Las noticias que nos llegan, es que probablemente para el primer trimestre de 2019, dispondremos del nuevo reglamento, pero para lograr que el mismo tenga éxito, las organizaciones empresariales tenemos que jugar un papel fundamental, pues la mera publicación del Reglamento no resuelve de manera directa e inmediata la inclusión del R-32 en el mercado.

Para que una empresa instaladora de nivel 1 pueda inscribir una instalación de R-32, debe justificar documentalmente que la misma es segura y cumple con los re-quisitos de seguridad que establece el reglamento. Consecuentemente, debe efectuar, además de la documentación técnica que venía realizando para inscribir una instalación que contenga un refrigerante del grupo L1, un análisis de riesgo que obtenga como resultado, que la instalación no va a ocasionar una situación de riesgo.

Para facilitar esta tarea, organizaciones empresariales de fabricantes, instaladores y mantenedores, nos hemos puesto “manos a la obra” para elaborar una Guía Técnica con ejemplos que ayuden al instalador a realizar este análisis de riesgo para instalaciones de R-32 clasificadas en el grupo A2L (de muy baja inflamabili-dad) en el borrador actual.

Para garantizar este cometido, C N I se ha propuesto fomentar entre sus organizaciones miembro, cursos de formación que les permitan mejorar su competitividad, pues el papel del instalador en el tiempo ha sufrido muchas variaciones, asumiendo cada vez, muchas más responsabilidades y aportando mucha más calidad al perfil de la profesión.

Tengamos en cuenta que en los inicios de la actividad, el instalador era un profesional que no elaboraba documentación técnica compleja, cuando actualmente es el responsable de elaborar cálculos térmicos de idoneidad de multitud de instala-ciones, y asimismo, realiza en el caso de estas instalaciones de menor riesgo, un análisis de riesgo atendiendo a otros cálculos de seguridad, pues al final son, a escala y salvando las diferencias, tareas que siempre han sido propias de la ingeniería a gran escala.

Esto hace, ineludiblemente, que el instalador deba emplear gran parte de su tiempo en tareas técnico-administrativas que antes no realizaba, pero no por ello, puede desentenderse de la ejecución técnica de las instalaciones, pues esta última también ha evolucionado y requiere adquirir formación de reciclaje.

Pese a este gran esfuerzo por parte de la empresa instaladora, el peso que recae sobre la figura del instalador ha crecido al ser el último interlocutor de la cadena frente al propietario y tener la responsabilidad de explicar y justificar inversiones necesarias, cambios de equipo, cambios de gases, reducciones en el rendimiento con nuevos gases alternativos, etc. Si a esto unimos el incremento de la economía sumergida y fraude en la venta de los gases fluorados, nos encontramos con que el instalador legal se ve enfrentado a una situación muy complicada en la que ineludiblemente su imagen y prestigio se ven duramente afectados. Desde C N I demandamos más intervención de la Administración siendo rigurosos en el cumplimiento de las leyes y exigiendo el registro de instalaciones e inspecciones reglamentarias. En este sentido, C N I forma parte del grupo de Asociaciones que firmarán el pacto por la seguridad industrial.

Las organizaciones empresariales tenemos que jugar un papel fundamental, pues la mera publicación del Reglamento no resuelve de manera directa e inmediata la inclusión del R-32 en el mercado

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