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Las asociaciones de energías renovables proponen que las primas no se incluyan en la factura eléctrica

11/06/2013

11 de junio de 2013

Las tecnologías del régimen especial, ya sean renovables o cogeneración, perciben una tarifa fija por su producción eléctrica. Su ‘prima equivalente’ es el resultado de la diferencia entre dicha tarifa y el precio del mercado eléctrico o pool. Por lo tanto, las primas tienen una relación directa e inversa con el precio del pool: a mayor precio, menores primas y viceversa. Como sucede con otros pagos por la producción eléctrica, las primas deberían incluirse en el término de energía de la factura eléctrica, liberalizado desde el año 2008.

No obstante, las primas se incluyen en el tramo regulado de la factura eléctrica, entre los llamados peajes de acceso, que sólo deberían incluir costes estructurales del sistema eléctrico, como las redes. Esta distribución perjudica claramente a los más de 17 millones de consumidores, hogares y pymes, acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR). De acuerdo con la CNE, cada €/MWh que suba o baje el precio del pool produce un desvío de 100 millones de euros en la prima equivalente del régimen especial en términos anuales. De este modo, a menos que suba el precio de la electricidad en lo que resta de año, las renovables cobrarán lo mismo, la tarifa fija que tengan asignada, pero la prima equivalente aumentará en 600 millones por la indicada relación inversa entre el precio del pool y las primas.

Es decir, los consumidores acogidos a la TUR no se benefician de la bajada de precios que causan las renovables pero se ven claramente perjudicados porque deben pagar en los peajes el incremento de las primas equivalentes que resulta de los bajos precios del pool.

Esta injusta situación se ha agravado con la promulgación del Real Decreto-Ley 2/2013, al eliminar la opción de retribución de pool + prima y empujar a todas las tecnologías del régimen especial a la opción de cobrar únicamente una tarifa. La cuota renovable, además, permitiría mantener la misma capacidad de discriminar entre los distintos tipos de consumidores, de forma que se pueda imputar la cuota según tarifa o colectivo de consumidores.

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